REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 26 de Octubre del año 2.004
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, estando dentro de lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, aparte cuarto, del Código Civil, Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges, JOSE FRANCISCO MIRABAL y CARMEN DEL VALLE LAVADO, formularon solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, afirmando que de esa unión procrearon Un hijo (1) de nombre MARCOS FRANCISCO MIRABAL LAVADO, en cuanto la Obligación Alimentaria queda establecida en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales van a ser depositados en cuanta bancaria a nombre del adolescente.
En fecha 24-05-2.004, fue notificada la representante del Ministerio Público.
En fecha 31-05-04, comparece por ante este Juzgado la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Vista la notificación de fecha 19-05-04, recibida en este Despacho Fiscal en fecha 24-05-04, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MIRABAL y CARMEN DEL VALLE LAVADO, se observa que se han cumplido los extremos legales y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud. Solicito respetuosamente al Tribunal que conforme al Art. 351, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, proceda a fijar las cuotas extras de la obligación Alimentaria, es decir, los bonos (vacacional y de fin de año), igualmente el aumento progresivo anual de la obligación Alimentaria; así como fijar el Régimen de visita a favor del niño MARCOS MIRABAL, y su respectiva opinión. Asimismo ordene aperturar una cuenta en una entidad bancaria a favor del niño, y sea controlado el cumplimiento de la Obligación Alimentaria
En fecha 02-06-04, este tribunal de protección del Niño y del Adolescente declara que con relación a lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, este Juzgador se pronunciara una vez que se proceda a dictar sentencia definitiva.
En fecha, 19-10-04, comparece el adolescente MARCOS FRANCISCO MIRABAL LAVADO, de doce años de edad, quien expuso: Estoy de acuerdo en permanecer bajo los cuidados de mi mamá, e igualmente que mi papá me visite y que me dé por obligación alimentaria el monto establecido por ellos.
En fecha 19-10-004, comparece la ciudadana CARMEN DEL VALLE LAVADO DE MIRABAL, quien expuso: Comparezco ante este tribunal a los fines de consignar Acta de Nacimiento de mi hijo MARCOS FRANCISCO MIRABAL LAVADO, la cual es requerida para fines legales consiguientes.
II
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, expresamente dispone que:
...Si reconociere el hecho y si el Fiscal... no hiciere oposición... el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente...”
En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, a cuya manifestación no hubo oposición dentro del lapso de ley, por parte de la Representación Fiscal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la causa, para que dicte el pronunciamiento de ley, es por lo que quien aquí Decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los citados ciudadanos, por lo que, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído por ante el Jefe Civil de la parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, visitas y obligación Alimentaria, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de los hijos habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, complementándose en todo aquello no previsto por éstos, pues entiende quien aquí Decide que, habiendo sido exhortados a establecer las condiciones omitidas en su escrito, dejan tal establecimiento al criterio judicial, por lo que quedan establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de solicitud, comprendida su ampliación si la hubiere, y a objeto de salvaguardar los derechos de aquellos, a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral. En cuanto la Obligación Alimentaria queda establecida en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que a los efectos aperturara la madre y posteriormente se le informara dicha cuenta. Por cuanto las partes no fijaron el aumento automático que establece el artículo 369 Ejusdem, este Tribunal de oficio FIJA el 25% anual, así como también la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de diciembre, a los fines de para sufragar gastos ocasionado por el adolescente MARCOS FRANCISCO MIRABAL LAVADO, en época de inicio de actividades escolares y decembrinas. La Guarda la ejercerá la madre y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de visitas, amplio y sin restricciones, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su menor hijo.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 – A formulada por los ciudadanos , JOSE FRANCISCO MIRABAL y CARMEN DEL VALLE LAVADO, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.596.437 y 9.590.392, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la socied
ad conyugal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC//Sore./Exp. 10.689
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