REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Visto el contenido del escrito que antecede ante este Despacho, cursante en los folios (51 y 52), relacionado con la contestación de Demanda en el presente juicio suscrito por el ciudadano RAFAEL ROMERO, debidamente asistido de Abogado, mediante el cual reconoce voluntariamente a la niña RAFAELA MARGARITA SIMONELLI ARJONA como su hija, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, da por terminado el presente juicio dándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil , Igualmente se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles competentes a los fines de estampar nota marginal en acta de nacimiento de la niña antes mencionada. Cúmplase. Librese lo conducente.
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO.
EXP: N° 10.710.-
CJU/Miriam.-
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