REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°

Vista la Solicitud de fecha 02/09/2.004, suscrita por la ciudadana MARIA ANGELINA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.660.319, debidamente asistida por el Abogado ANGEL RAMON GUERRERO, Inscrito en el IPSA bajo el N°: 27985, en la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hijos BERNARDO ANTONIO GARCIA ECHENIQUE, de quince (15) años de edad y ABEL ANTONIO GARCIA ECHENIQUE, CARMEN ISABEL GARCIA ECHENIQUE, MARITZA YOLANDA GARCIA ECHENIQUE, ADRIANA URTALINA GARCIA ECHENIQUE, ALIRIO FERNANDO GARCIA ECHENIQUE y ANA CAROLINA GARCIA ECHENIQUE, mayores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su Cónyuge y padre, quien en vida respondía al nombre de BERNARDO ANTONIO GARCIA, el cual falleció el día 09/08/2004, Ab.-intestado en el Vecindario Médano Alto, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.- En fecha 26-09-2004, fue publicado por la prensa local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte de dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado. Y oída las declaraciones de los testigos Ciudadanos: DUGLO OSWALDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.283.257 y ANDRES DE JESUS NUÑEZ BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.197.821, quienes estuvieron contestes en declarar que si me conocen tanto a mi como a mis hijos, así como también conocían al De Cujus BERNARDO ANTONIO GARCIA, fallecido el día 09/08/2004, en el Vecindario Médano Alto, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, siendo sus ÚNICOS HEREDEROS: finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la Ciudadana MARIA ANGELINA ECHENIQUE, conjuntamente con sus hijos, BERNARDO ANTONIO GARCIA ECHENIQUE, de quince (15) años de edad y ABEL ANTONIO GARCIA ECHENIQUE, CARMEN ISABEL GARCIA ECHENIQUE, MARITZA YOLANDA GARCIA ECHENIQUE, ADRIANA URTALINA GARCIA ECHENIQUE, ALIRIO FERNANDO GARCIA ECHENIQUE y ANA CAROLINA GARCIA ECHENIQUE, mayores de edad, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la Ciudadana MARIA ANGELINA ECHENIQUE, conjuntamente con sus hijos, BERNARDO ANTONIO GARCIA ECHENIQUE, de quince (15) años de edad y ABEL ANTONIO GARCIA ECHENIQUE, CARMEN ISABEL GARCIA ECHENIQUE, MARITZA YOLANDA GARCIA ECHENIQUE, ADRIANA URTALINA GARCIA ECHENIQUE, ALIRIO FERNANDO GARCIA ECHENIQUE y ANA CAROLINA GARCIA ECHENIQUE, mayores de edad. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus BERNARDO ANTONIO GARCIA sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de esposa e hijos del mismo.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada. Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo. Cúmplase.-
Ela Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS L.

CJU/RARL/miglays.
Exp. N° 364.-