REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 05-10-04, suscrita por la ciudadana INGRID MAGDALENA MORALES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.349.317, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos RODRIGUEZ FIORELLA GEORGINA y ROCCO ARMANDO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.240, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus LILIANA LUCIA RODRIGUEZ MORALES, quien falleció el día 15-09-04, Ab-Intestato en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 15-10-04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN TEODORA BARRIOS MERMEJO y ROSALY JOSEFINA MORENO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.835.898 y 14.948.154, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también conocían a la De-Cujus LILIANA LUCIA RODRIGUEZ MORALES, y si sabían y les constaba que la decujus LILIANA LUCIA RODRIGUEZ MORALES, tenía dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre FIORELLA GEORGINA y ROCCO ARMANDO RODRIGUEZ, así mismo que la solicitante ejerce la Guarda de los hermanos RODRIGUEZ sujetos en la presente causa, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos FIORELLA GEORGINA y ROCCO ARMANDO RODRIGUEZ, representados en este acto por la Ciudadana INGRID MAGDALENA MORALES GALLARDO, para que reclamen en sus condiciones de Madre e hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus LILIANA LUCIA RODRIGUEZ MORALES, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y madre de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY


EXP: 369
MC/ELBO/Celenne