REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO DE APURE (27) DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 145°
Por recibido, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto a lugar en Derecho, Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ELEAZAR REQUENA e YSABEL ELOISA ESPINOZA, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.593.798 y V-9.599.635, mediante el cual el padre se compromete a pasarle la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, a favor del mi hijo FRANKLIN RAFAEL ESPINOZA, a partir del presente mes y año, suma que será entregada por la Prefectura de San Rafael de Atamica directamente a la madre ciudadana YSABEL ESPINOZA.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Organismo. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Exp: 7304/CJU/miglays.-
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