REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).- SALA DE JUICIO N° 2.
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14-06-2.004, por la ciudadana EDITA BOLIVAR DE GARCIA, debidamente asistida por la Defensora Séptima de Protección, actuando en este acto en nombre y representación legal (abuela) del niño JOSE GABRIEL GARCIA MEJIAS, de once (11) años de edad respectivamente, exponiendo: “En fecha 23/03/2004, falleció el De Cujus JHONNY ALFREDO GARCIA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-9.598.672, obrero.
Ahora bien, el mencionado ciudadano era el padre del identificado menor, como se evidencia de Acta de Nacimiento marcada “B”. Igualmente se videncia que el mencionado De Cujus JHONNY ALFREDO GARCIA BOLIVAR era Obrero Contratado del Ministerio de Educación Cultura y Deportes U.E.”DON ROMULO GALLEGOS” San Fernando de Apure, como se observa en el folio 20, motivo por el cual el niño JOSE GABRIEL GARCIA MEJIAS, es acreedor de algunos beneficios sociales.-
Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito se sirva autorizarme del ciudadano, JHONNY ALFREDO GARCIA BOLIVAR. Por todo lo suficientemente para tramitar o gestionar ante los organismos competentes todos los beneficios que correspondan al niño antes mencionado por motivo del fallecimiento anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el niño beneficiario de la presente causa y el De Cujus JHONNY ALFREDO GARCIA BOLIVAR, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EDITA BOLIVAR DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-883.112, para que en su condición de (abuela) y representante legal del niño JOSE GABRIEL GARCIA MEJIAS, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre JHONNY ALFREDO GARCIA BOLIVAR, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.672.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
CJU/RARL/miglays Exp. N° 344.-
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