REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN
FERNANDO DE APURE (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).

194° Y 145°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana IRIS MERCEDES RAMIRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.874.964, en su condición de madre de los ciudadanos; ROSSANA CAROLINA, NINOSZKA CATHERINE, CARLOS MANUEL, MANUEL ENRIQUE, JOSE ALEXANDER LUIS FERNANDO, LINA MERCEDES (Difunta), ADRIANA EVELIN MENDOZA RAMÍREZ, venezolanos, todos menores de edad, respectivamente, de este domicilio en su condición de hijos del ciudadano quien en vida se llamara MANUEL EFRAIN MENDOZA, titular de la cedula de identidad N°V. 8.156.717, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERT FARFAN, titular de la cedula de Identidad N° 11.243.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre De-Cujus MANUEL EFRAIN MENDOZA, quien falleció el día (26) de Junio del año Dos mil Cuatro (2.004), en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. En fecha 22-09-2004, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CORDOBA PEREZ EDGARDO RAFAEL y CHAPARRO GONZALEZ WILFREDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.618.143 y 9.597.315, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus MANUEL EFRAIN MENDOZA, fallecido el día (26) de Junio del año Dos Mil Cuatros (2004), en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, desde el folio (06) al (13) se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos, ROSSANA CAROLINA, NINOSZKA CATHERINE, CARLOS MANUEL, MANUEL ENRIQUE, JOSE ALEXANDER LUIS FERNANDO, LINA MERCEDES (Difunta), ADRIANA EVELIN MENDOZA RAMÍREZ, , respectivamente para que reclamen en sus condiciones de hijos del De-Cujus MANUEL EFRAIN MENDOZA como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 28 días del mes de Octubre del 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Cúmplase.-

El JUEZ PROV.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.


EL SECRETARIO,

ABG: RAMON RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO,

ABG: RAMON RIVAS




EXP: 360 CJU/Miriam.-