REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: NIEVES JESÚS HURTADO Y MARUJA JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.593.985 y 12.900.6719, respectivamente, ante este Despacho en fecha 20-09-04, “Intervino el Ciudadano NIEVES JESÚS HURTADO y se comprometió a comprarle todos lo correspondiente a útiles escolares, a favor de niña KIMBERLY HURTADO, la madre de la niña ciudadana MARUJA JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLANUEVA acepta lo ofrecido. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- -

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS






EXP: 5.740.- CJU/Miriam.-