REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
SALA DE JUICIO N° 2.

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto a lugar en Derecho, Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos CASTRO MARCHENA JESUS MARIA y TOVAR DE MEJIAS KENNY JOSEFINA, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.624.008 y V-11.244.617, mediante el cual el padre se compromete a pasarle en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) por concepto de Bono Escolar, y en Diciembre el padre se compromete igualmente con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bono Decembrino, para su hija. Todo ello será depositado directamente por el padre en la Cuenta de Ahorros N° 0051-77-0010028799, existente en el Banco Banfoandes, a favor de la niña ROSALBA GEROISMAR CASTRO TOVAR.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Organismo. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS
Exp: 9494/CJU/miglays.-