REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004) /SALA N° 02.-
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.694.193, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, titular de la cedula de Identidad, N° 14.521.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529
DEMANDADO: JESÚS LEONEL BACALAO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.388, de este domicilio.-
BENEFICIARIO: EDGAR LEONEL BACALAO ROJAS.
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 14 de Mayo del 2.004, la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ, en su condición de medre y representante legal del niño EDGAR LEONEL BACALAO ROJAS formula demanda por Solicitud de Obligación Alimentaría, contra el ciudadano JESÚS LEONEL BACALAO RODRÍGUEZ, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales.-
En fecha 27-05-2.003, se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta librada en esta ciudad al ciudadano JESÚS LEONEL BACALAO RODRÍGUEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Igualmente se acuerda aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a fines de recabar Obligación Alimentaría.-
En fecha 08-09-04, fue notificado al Representante del Ministerio Publico del Estado Apure.-
En fecha 08-07-2.004, comparece la alguacil NATALI GONZALEZ, consignando boleta de citación contra el ciudadano JESÚS LEONEL BACALAO, la cual fue de manera negativa.-
En fecha 20-07-2.004, comparece la ciudadana ROSSANA J. ROJAS JIMÉNEZ, en la cual otorga Poder Apud-Acta, al Abogado HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, a los fines que la represente en la causa.-
En fecha 20-07-2.004, comparece la ciudadana ROSSANA J. ROJAS JIMÉNEZ, debidamente asistida de Abogado, solicitando ante este Recinto sea citado el ciudadano JESÚS LEONEL BACALAO RODRÍGUEZ, mediante notificación por secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28-07-04, mediante se acordó librar Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación.-
En fecha 04-08-04, comparece el Abg. RAMON RIVAS LORETO, en su condición de Secretario de la Sala de Juicio N° 02, en la cual se traslado hasta la Av. Caracas venta de comida rápida El Picoteo de esta ciudad, en la cual se entrevistó con la ciudadana MAGDALENA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V. 3.769.537, manifestando serla madre del ciudadano JESÚS LEONEL BACALAO.-
En fecha 10-08-2.004, compareció la ciudadana ROJAS JIMÉNEZ ROSSANA JOSEFINA, debidamente asistida de Abogado a fines de realizarse acto conciliatorio en la presente causa en el cual no compareció el ciudadano JESÚS LEONEL BACALAO, ni por si ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 10-08-2.004, comparece el Abg. HECTOR ESPINOZA, acreditado en autos, quien hace exposición en la presente causa, se deje constancia que el demandado no compareció.-
En fecha 10-08-04, consigno escrito el ciudadano JESÚS LEONEL BABACALO RODRÍGUEZ, debidamente asistido de Abogado constante de (03) folios útiles y (03) recaudos anexos, en su acto de contestación de Demanda expone; que es cierto que es padre biológico del niño EDGAR LEONEL BACALAO, procreado de la unión matrimonial que hubo con la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ, medre del biológica del niño antes mencionado, manifestando que en la vida actual no genera ingresos fijos y se encuentra desempleado y es padre de tres 03 niño que llevan por nombres: WILLIANNYS CELESTE, WUILLIANDRYS LEIDYSMAR, LEONEL JESÚS, BACALAO LOPEZ, como consta en copias fotostáticas inserta en los folios 39, 40, y 41, así mismo Niega rechaza y contradice lo que la parte demandante manifiesta en su libelo de demanda adeudando la cantidad de nueve 09 meses a razón de Sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, lo que correspondería el atraso de la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540.000,oo) mas lo restante de dos meses cancelados en un monto inferior a lo acordado por el Tribunal, lo que hace una diferencia de cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000,oo), y que constituye una deuda total de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.580.000,oo) que yo he venido cumpliendo íntegramente con la Obligación Alimentaría establecido po0r Tribunal por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales los le hecho entrega a la madre de mi hijo ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ, ampliamente identificadas en autos en dinero efectivo los primeros de cada mes e inclusive cuando ha requerido medicinas y otros gastos, manifiesta en este mismo acto que es propietario de la LUNCHERIA “EL PICOTEO” comercio de comida rápida ya dicha luncheria es propiedad de la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRÍGUEZ, as mimo manifiesto que no estoy en la capacidad económica de cumplir íntegramente con lo solicitado por la parte demandante en virtud que tengo que mantener mis otros niños los cuales son menores de edad, señalo que la presenté acción debe ser declara sin LUGAR tomándose en cuenta que la Obligación Alimentaría es compartida y se debe tomar la capacidad económica del accionado, por lo tanto la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) es una suma considerable para sufragar a mi meno hijo EDGAR LEONEL BACALAO ROJAS.-
En fecha 18-08-2.004, en la oportunidad de Promover Pruebas en el presente Juicio, consigno escrito el Abogado HECTOR ESPINOZA RANGEL, inscrito en el Inpreabagado bajo el N° 99.529, constante de 01 folio útil, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ, manifestando elementos probatorios
Los libros de Constitución del Fondo de Comercio de venta de comida rápida cuya denominación Social es el “ Picoteo” el demandado en autos vendió en simulación a su señora madre ciudadana MARIA MAGDALENA RODRÍGUEZ, solicitando ante este Recinto, se sirva ordenar la exhibición de los libros de constitución del Fondo, así como los libros de registro de venta, con el objetó de probar que evidentemente el ciudadano demandado en autos mantiene condiciones económicas para sufragar la Obligación Alimentaría a favor del niño que nos ocupa.-
En fecha 18-08-2.004, se dicto auto admitiendo cuanto lugar en derecho salvo su apreciación de definitiva escrito de Promoción de Pruebas consignado por el Abg. HECTOR ESPINOZA RANGEL en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ.-
En fecha 24-08-2.004, dentro el lapso para Promover Pruebas consigno escrito el ciudadano JESÚS LEONEL BACALAO RODRÍGUEZ, constante de un 01 folio útil y seis 06 recaudos anexos debidamente asistido de Abogado exponiendo que el merito favorable de los autos en tanto y cuanto me favorezcan, así como también las actas de nacimientos en originales de sus hijos anteriormente nombrados, constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, con la ciudadana GLADIS CELESTE LOPEZ VALERA y contrato de inquilinato de un costo mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo)
En fecha 31-09-2.004, se dicto declarando vencido el lapso y declarando visto para sentenciar en el presente juicio.-
En fecha 31-08-2004, comparece el Abg. HECTOR ESPINOZA, en su condición en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ, manifestando mediante diligencia sea sentenciada la presente causa dentro el lapso procesal.-
En fecha 22-09-2.004, comparece la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ, consignando copia de la Libreta de Ahorros aperturada en Banco Industrial de Venezuela signada bajo el Número 000-0054-31-0100191340, a favor del niño EDGAR LEONEL BACALAO, a fines que sea informado al ciudadano JESUS LEONEL BACALAO RODRÍGUEZ, e igualmente sea autorizada para movilizar libremente dicha cuenta de Ahorros.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda por Obligación Alimentaría se encuentra fundamentada en el artículo 365 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMENEZ, en su carácter de madre y representante legal de su hijo EDGAR LEONEL BACALAO ROJAS debidamente asistida de por el Abogado HECTOR R. ESPINOZA RANGEL inscrito en el Inpreabogado N° 99.529, solicita Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales,
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
En este orden de ideas, considera este juzgador que en autos aparece demostrado el vinculo consanguíneo entre los conciliados y el referido niño habido la unión entre las partes no solo por haber sido reconocido expresamente por ellos, sino por aparecer probado sin duda alguna del acta de nacimiento del referido niño, las cual es apreciada como plena prueba de la filiación alegada.-
Que el accionado fue debidamente citado por medio de la Secretaria de la Sala de Juicio N° 02, en su acto de contestación de Demanda constante de tres 03 folios útiles y tres 03 recaudos anexos debidamente asistido de Abogado manifestando en la misma que es cierto que es padre biológico del niño EDGAR LEONEL BACALAO, procreado de la unión matrimonial que hubo con la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ, medre del biológica del niño antes mencionado, manifestando que en la vida actual no genera ingresos fijos y se encuentra desempleado y es padre de tres 03 niño que llevan por nombres: WILLIANNYS CELESTE, WUILLIANDRYS LEIDYSMAR, LEONEL JESÚS, BACALAO LOPEZ, como consta en copias fotostáticas inserta en los folios 39, 40, y 41, así mismo Niega rechaza y contradice lo que la parte demandante manifiesta en su libelo de demanda adeudando la cantidad de nueve 09 meses a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, así como también se señala en el presente expediente que el monto atrasado de Obligación alimentaría es de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000.oo) lo cual esta demostrado en autos.- Y así se decide.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, consigno escrito constante de 01 folio y 06 recaudos alegando la reproducción de la contestación de la demanda, consignando actas de Nacimiento Origínales de sus hijos lo cual demostró que tiene otra carga familiar, y se valoran de conformidad con el articulo 165 ordinal 5to. Del Código Civil. En cuanto a la constancia de concubinato y el contrato de arrendamiento, El tribunal no le da valor alguno por ser documentos emanado de terceros y no fueron ratificados.- Y así se decide.-
Por tener bajos ingresos económicos que percibe el obligado JESÚS LEONEL BACALAO RODRÍGUEZ y por cuanto la Obligación Alimentaría es compartida no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaría en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaría en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; mas aportes extras, por el mismo monto de la Obligación alimentaría en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año, con depósitos directo en cuenta de Ahorros existente en el Banco Industrial de Venezuela signada bajo el N° 0003-0054-31-010019340 a favor del niño que nos ocupa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA”. Y así se decide.- TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ a favor del niño EDGAR LEONEL BACALAO ROJAS.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano JESÚS LEONEL BACALAO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.806.388 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo EDGAR LEONEL BACALAO ROJAS, mas los aportes extras por la misma suma de la Obligación Alimentaría en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Sumas estas que deberán ser directamente en cuenta de ahorros existente en el Banco Industrial de Venezuela signada bajo el N° 0003-0054-31-010019340.- Y así se decide.-
TERCERO: Por cuanto esta demostrado en autos que el demando se en encuentra atrasado en el pago de las Obligaciones Alimentaría por el monto UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.540.000, oo), El Tribunal lo condena a pagar dicha cantidad en la siguiente forma: cuatro (04) cuotas de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.385.000,oo) a partir del día 30-10-2004.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se acuerda notificarle al demando el numero de la cuenta de Ahorros existente en el Banco Industrial del Venezuela signada bajo el N°0003-0054-31-010019340, así mismo se autoriza a la ciudadana ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMÉNEZ, para movilizar libremente dicha cuenta de Ahorros en virtud que la misma es solo para recabar beneficio alimentario a favor del niño que no ocupa.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 04 días del mes de Octubre del 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO.-
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente siendo las 11:30 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 10.500.-
CJU/Miriam.-
|