REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE DE 04 OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-


194° Y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA


Demandante: ABG. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DECIMO PRIMERO, inscrito en el Inpreabogado N° 66.107.


Demandado: FREDDY MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.770.391.-

Beneficiario: OSCAR ROEVER PEREZ.

Acción: SOLICITUD DE AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA


PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 11 de Agosto del año 2004, el Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaría, contra el ciudadano FREDDY MARTINEZ, a favor del niño: OSCAR ROEVER PEREZ, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo).-

En fecha 19 de Agosto del año dos mil cuatro (2004), mediante auto admite dicha demanda acordándose 1°) Citación del obligado con boleta librada en esta ciudad, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. 3°) Se recabó constancia de Trabajo del Obligado.-
En fecha 01 de Septiembre del año 2.004, comparece por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano FREDDY DE JESUS MARTINEZ, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes el cual no se realizó en virtud que la ciudadana EVELYN LISBETH PEREZ no compareció mediante si ni apoderado alguno.-
En fecha 01 de Septiembre del año 2.004, comparecen los ciudadanos DELIA ANGELICA LUGO y FRANKLIN VALENTIN GATEROL TOVAR, a fin de celebrar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que los mismos no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 21 de septiembre del año 2.004; se recibió escrito de Contestación de la demanda del ciudadano FREDDY MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.770.391, , constante de folios (03) folios útiles, mediante el cual el Obligado rechaza lo expuesto por la demandante diciendo que se le pasa 15.000 bolívares al niño, siendo lo correcto la suma de 45.000,oo mensuales ya que la mencionada suma es descontada directamente de su sueldo.
En fecha 06 de Septiembre del 2.004, se recibió oficio N° 2062, procedente de Insalud Apure, remitiendo anexo al mismo Constancia de Trabajo del ciudadano FREDDY DE J. MARTINEZ, mediante la cual hace constar que devenga ingresos por la suma de SETENCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (762.893,oo)

Mediante auto de fecha 14 de Septiembre del año 2004, se declaró vencido el lapso de pruebas y en consecuencia se declara “vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana EVELIN LISBETH PEREZ, actuando a favor de su hijo: OSCAR ROEVER PEREZ, solicita se fije OBLIGACION ALIMENTARIA en un monto no inferior a CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) mensuales.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 366, establece:

“….La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Estas Obligación subsiste aun cuando exista privación de Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley.”


Por cuanto esta demostrado el vinculo paterno filial entre el demandado FREDDY MARTINEZ y su hijo: OSCAR ROEVER PEREZ, es por lo que este Tribunal decreta procedente la Obligación Alimentaría solicitada. Así se decide.-

Por cuanto la Obligación Alimentaría es compartida tal como lo establece el artículo 165 Ordinal 5to del Código Civil; así como también se desprende de actas que el obligado posee otra carga familiar , no permite a este Juzgado fijar la Obligación Alimentaría en el monto solicitado; y en consecuencia procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) mensuales; más el 10,48% sobre la Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, como aportes extras para cubrir gastos ocasionados por el indicado niño en el inicio de sus actividades escolares y época decembrina a partir del presente mes y año en curso, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador del Obligado y depositadas en Cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela y la cual se notificará en su oportunidad, a favor del niño que nos ocupa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y para garantizar el cumplimiento de esta obligación se ordena embargo de prestaciones Sociales, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.920.000.oo) que cubren 24 meses de Obligación Alimentaria futuras, las cuales serán cancelada al momento del cese de las funciones que desempeña el Obligado, en CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.
TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, DECRETA:

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE “CON LUGAR “la acción de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana EVELIN LISBETH PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.805.831, a favor de su hijo OSCAR ROEVER PEREZ, contra el ciudadano FREDDY MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.770.391, y fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) mensuales, más el 10,48% sobre la Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, como aportes extras para cubrir gastos ocasionados por el indicado niño en el inicio de sus actividades escolares y época decembrina a partir del presente mes y año en curso, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador del Obligado y depositadas en Cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela y la cual se notificará en su oportunidad, a favor del niño que nos ocupa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al Obligado al momento del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (2.880.000,oo) que cubren 24 meses de Obligación Alimentarías futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de Literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán retenidos al momento de cese de las funciones que desempeña el Obligado y remitir en CHEQUE NO ENDOSABLE, a nombre de este tribunal.-
TERCERO: Se Ordena notificar al Organismo empleador del obligado a fin de que realice las retenciones ordenadas.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y 835 Ejusdem. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 A.M. SE DIO CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE SENTENCIA.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EXP: 4506