REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
CARMEN ZAPATA, Defensor Publico Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
DEMANDADO:
JAIRO HUMBERTO SANTA FE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.243.930 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
NIÑA: GENESIS NAZARETH SANTAFE JUAREZ.-
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 28 de Junio del 2.004, la ciudadana Abg. CARMEN ZAPATA, formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JAIRO HUMBERTO SANTA FE , a favor de la niña GENESIS NAZARETH SANTAFE JUAREZ, de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-
En fecha 06-07-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JAIRO HUMBERTO SANTAFE, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio 23 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 20-07-04, el ciudadano JOSE AGUIRRE, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consigno boleta notificar debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 27-07--04, el ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JAIRO HUMBERTO SANTA FE.-
En fecha 02-08-04, consignó escrito de contestación de la demanda que rielan del folio 10 al 17.-
En fecha 18-08-04, el Tribunal dejo constancia que desde 03-08-04 hasta 17-08-04 transcurrió el lapso de prueba y se difiere la sentencia hasta tanto no ingrese constancia de trabajo del obligado.-
En fecha 17-08-04, se recibió oficio N° 1.257, emanado de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, remitiendo constancia de trabajo del accionado, donde se evidencia que percibe ingresos fijos mensuales por la suma de TRECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs.373.942.50).-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Julio del 2.004, por solicitud de la ciudadana DELVIA MARGARITA JUAREZ RAMIREZ, quién solicitó la Revisión del Convenio Homologado en fecha 18-02-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentándose en la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la Cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad, en su condición de madre de la niña GENESIS NAZARETH SANTAFE JUAREZ, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-
En fecha 02-08-04, el ciudadano JAIRO HUMBERTO SANTAFE, parte obligada en el presente procedimiento consigna escrito de contestación de la demanda quien expuso, Es el caso ciudadana Juez, que mi intención nunca ha sido la de desasistir a mi hija GENESIS NAZARETH SANTAFE JUAREZ, puesto que más que un mandato de ley, es obligación moral y natural que tengo para con ella, pero por razón económicas, se me hace actualmente imposible cumplir con la cuota solicitada para el cumplimiento de dicha obligación, en virtud que mi salario es considerablemente bajo respecto a la solicitud, es el caso que tengo también a una familia que mantener que estoy aproximo a empezar a cumplir vía de descuento con otra Obligación Alimentaria, acordada por el Tribunal de Protección de Guasdualito, signada con el N° 75-2000, Obligación Alimentaria que se acordó en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensuales y asignación especial en Septiembre y Diciembre de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) de lo que anexo en copias fotostáticas al presente escrito signado con el la letra “A y B” , partida de nacimiento de mis dos hijas en la causa antes señalada marcada con la letra “C y D”, situación que deprime aun más mis ingresos muy respetuosamente pongo a mi consideración la disponibilidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), cantidad que puede por los momentos aportar para la manutención de mi hija GENESIS NAZARETH SANTAFE JAUREZ.-
Se observa en Constancia de trabajo inserta al folio 20 donde se evidencia que el ciudadano, JAIRO HUMBERTO SANTAFE, devenga mensualmente la suma de TRECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.373.942,50), por lo que éste Juzgador considera que el obligado de autos devenga ingresos mensuales fijos, demostrando capacidad económica para cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de su hija GENESIS NAZARETH SANMTAFE JUAREZ, y no en la cantidad solicita por cuanto el sueldo devengado es insuficiente para aumentar en la cantidad solicitada. - Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 28-06-2.004 por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) mensuales a partir del mes de Octubre, con deposito en cuenta de ahorro, que se ordena aperturar en esta misma fecha, más aportes extras del 17,38, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña GENESIS NAZARETH SANTAFE JUAREZ, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas. De conformidad con lo establecido en el articulo 369 parte infine. Se estableció el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 20% del incremento salariar que perciba el obligado cada vez que se beneficiado con un aumento de sueldo de conformidad con lo establecido en los articulo 365, 366 y 369. Ejusdem. Y así se Decide.-
Se decreto medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.560.000,00) para garantizar el pago de veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras en razón de SESENTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00), de conformidad con lo establecido en el articulo 521, literales a y c. ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Publico Séptimo para del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña GENESIS NAZARETH SANTAFE JAUREZ, representados por su madre ciudadana DELVIA MARGARITA JUAREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.557.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) mensuales, que el ciudadano JAIRO HUMBERTO SANTAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.243.930, debe cumplir a favor de su hija GENESIS NAZARETH SANTEFE JUAREZ, más aportes extras por el 17,38% en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro ordenada a aperturar en esta misma fecha.-
TERCERO: : Igualmente se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.560.000,00), para garantizar el pago de 24 mensualidades futuras de obligación Alimentaria a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 65.000,00) mensuales, que deben ser retenidas y canceladas en caso del cese de las funciones del accionado en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO: Se ordenó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes.-
SEXTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Exp. N° 10.861.-
MC/carmen.-
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