REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
193° y 145°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 21-09-04 suscrita ante esta Sala de Juicio N° 02 por los ciudadanos ELVIA ROSA HERRERA y JOSE MIGUEL ROJAS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.599.727 y V-9.590.607 padres biológicos de la niña CATHERINE ESCARLET ROJAS HERRERA, en lo que respecta a al obligación alimentaria, mediante el cual el padre se compromete en aumentar la misma a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; en cuanto a los aportes extras el mismo monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y el 14.49% sobre la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. En consecuencia, se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Organismo empleador. Cúmplase.
El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO

CJU/RRL/alba
EXP. N° 5168