REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos NAVARRO PEREZ ALICIA MARIA y COLMENARES HIDALGO PEDRO MIGUEL, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.616.287 y V-8.196.654, mediante el cual el padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,oo) mensuales, de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos hermanos COLMENARES NARANJO, los cuales entregará directamente a la madre ciudadana antes mencionada; así mismo convienen en sostener un régimen de visitas amplio y sin restricciones .- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Líbrese oficio al Organismo. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp: 10.806