REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2004
194° y 145°
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno original abierto con motivo de la Recusación propuesta por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, en su carácter de parte demandada, invocando la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en el acto de ejecución realizado en la causa Nº 1465 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Recusación propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones que anteceden que mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2004, el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, recusó al Juez Ejecutor de Medidas Temporal Dr. EDWIN ESPINOZA COLMENAREZ, rindiendo éste su informe de recusación al día siguiente (03-08-04), en el cual el Juez a quo niega haberse pronunciado a favor ni en contra de la parte ejecutada o ejecutante, por lo que no se considera incurso en la causal de recusación invocada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, esta alzada determina que no consta en autos que el Juez Temporal Dr. EDWIN ESPINOZA COLMENAREZ, haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito ni sobre alguna incidencia pendiente. Por otra parte, se observa que la causal en que se fundamenta la recusación, solo es aplicable al Juez de la causa, por mandato expreso del artículo 82, numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, al establecer: “…siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”, y siendo que el Juez recusado no es el que conoce de la causa, sino que es un Comisionado a los fines de practicar medida decretada por el Tribunal de la causa, resulta improcedente la recusación interpuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la Recusación efectuada por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, por no estar motivada o fundamentada acorde a los artículos 82 numeral 15º, y 88 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase la Comisión al Tribunal de origen, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
La Secretaria,
Abg. AURY TORRES.
En esta misma fecha y siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. AURY TORRES.
ACHZ/AT