REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2004
194° y 145°

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno original abierto con motivo de la Inhibición propuesta por la Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Circunscripción Judicial en la Causa Nº 4-3852 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de Resolución, Desalojo y Pago de Cánones de Arrendamiento vencidos seguido por IVAN JOSE RODRIGUEZ ESTE contra RODOLFO BETANCOURT.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 18 de Agosto de 2004, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse de conocer de la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 10º del Código de Procedimiento Civil.
La Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO, Juez Temporal del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “ME INHIBO de conocer la presente causa (…) Por cuanto, la parte demandante ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ ESTE en el presente juicio (…) se encuentra asistido por el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ quien a su vez es el Apoderado Judicial de la parte demandada en los Juicios por EJECUCION DE HIPOTECA, y donde me encuentro como Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ANA AURISMAR ARCILA DE SANZ en las causas cursantes por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tal y como puede evidenciarse de los expedientes Nºs. 14.138 y 14.139…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO, a pesar que se encuentra motivado, donde se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo o causal de impedimento legal subjetivo; se observa que la causal invocada por la juez a quo establece: “Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos”. Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe haber un pleito civil entre la Juez inhibida Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO y el Abg. OSCAR ESPINOZA LOPEZ; pero tal es el caso que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno no se evidencia la existencia de algún pleito civil entre ambos, pues la relación jurídico procesal que tiene la juez inhibida en las causas 14.138 y 14.139 de la nomenclatura llevada por este mismo Tribunal, no es en contra del mencionado profesional del derecho, sino en contra de un tercero asistido por el Abg. OSCAR ESPINOZA LOPEZ. Al respecto se observa que establece la primera parte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas entre el funcionario judicial, por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate, de las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª, y 18ª” (subrayado del Tribunal), y por cuanto la presente inhibición fue fundamentada en el ordinal 10º del artículo 82 ejusdem, la misma no es procedente. En otro orden, exige el legislador venezolano que el funcionario inhibido deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento, y es el caso que en el Acta de Inhibición la Jueza no establece tal hecho; todo acorde con el artículo 84 in fine y 88 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la Inhibición efectuada por la Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Circunscripción Judicial, por no estar fundamentada acorde a los artículos 82 numeral 10º, 84 in fine, y 88 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal de origen, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.,


La Secretaria,


Dra. AURY TORRES.

En esta misma fecha y siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


Dra. AURY TORRES.








ACHZ/ATREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2004
194° y 145°

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno original abierto con motivo de la Inhibición propuesta por la Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Circunscripción Judicial en la Causa Nº 4-3852 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de Resolución, Desalojo y Pago de Cánones de Arrendamiento vencidos seguido por IVAN JOSE RODRIGUEZ ESTE contra RODOLFO BETANCOURT.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 18 de Agosto de 2004, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse de conocer de la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 10º del Código de Procedimiento Civil.
La Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO, Juez Temporal del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “ME INHIBO de conocer la presente causa (…) Por cuanto, la parte demandante ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ ESTE en el presente juicio (…) se encuentra asistido por el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ quien a su vez es el Apoderado Judicial de la parte demandada en los Juicios por EJECUCION DE HIPOTECA, y donde me encuentro como Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ANA AURISMAR ARCILA DE SANZ en las causas cursantes por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tal y como puede evidenciarse de los expedientes Nºs. 14.138 y 14.139…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO, a pesar que se encuentra motivado, donde se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo o causal de impedimento legal subjetivo; se observa que la causal invocada por la juez a quo establece: “Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos”. Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe haber un pleito civil entre la Juez inhibida Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO y el Abg. OSCAR ESPINOZA LOPEZ; pero tal es el caso que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno no se evidencia la existencia de algún pleito civil entre ambos, pues la relación jurídico procesal que tiene la juez inhibida en las causas 14.138 y 14.139 de la nomenclatura llevada por este mismo Tribunal, no es en contra del mencionado profesional del derecho, sino en contra de un tercero asistido por el Abg. OSCAR ESPINOZA LOPEZ. Al respecto se observa que establece la primera parte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas entre el funcionario judicial, por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate, de las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª, y 18ª” (subrayado del Tribunal), y por cuanto la presente inhibición fue fundamentada en el ordinal 10º del artículo 82 ejusdem, la misma no es procedente. En otro orden, exige el legislador venezolano que el funcionario inhibido deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento, y es el caso que en el Acta de Inhibición la Jueza no establece tal hecho; todo acorde con el artículo 84 in fine y 88 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la Inhibición efectuada por la Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Circunscripción Judicial, por no estar fundamentada acorde a los artículos 82 numeral 10º, 84 in fine, y 88 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal de origen, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.,


La Secretaria,


Dra. AURY TORRES.

En esta misma fecha y siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


Dra. AURY TORRES.








ACHZ/AT