MOTIVA
Sostiene la parte demandante que el demandado JOSE LUIS GARCIA tiene obligación de rendir las cuentas en su condición de ex mandatario-Administrador del causante JUAN ANIBAL SERRANO PARRA, correspondientes a los negocios efectuados en función del poder de administración y disposición conferido por el prenombrado causante, el cual está debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure de fecha 15 de Febrero de 2000, bajo el Nº 2, folios 4 al 5, Protocolo Segundo, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2000, y que corre inserto a los folios 31al 34 en copia certificada, por lo que surte plena prueba a tenor de lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, para demostrar que efectivamente el demandado está en la obligación de dar cuentas de las operaciones realizadas en virtud del mandato conferido, a los herederos de su mandante el causante JUAN ANIBAL SERRANO PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1694 ejusdem. Igualmente con la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos cursante a los folios 4 al 30 se demuestra la cualidad de los demandantes de autos ciudadanos HILDA MARCELINA SERRANO APARICIO, RAFAEL MALDONE SERRANO APARICIO, JOSE ANGEL SERRANO APARICIO y SANTO ALONZO SERRANO MARÍN, para pedir la rendición de las cuentas por los negocios realizados por el demandado en su carácter de mandatario.
Alegan los accionantes que el demandado JOSE LUIS GARCIA mediante el poder otorgado por el de cujus JUAN ANIBAL SERRANO PARRA realizó dos operaciones correspondientes al período 12 de Marzo de 2002 al 15 de Octubre de 2002, a saber dio en venta con pacto de retracto una casa propiedad de su ex mandante, debiendo rescatar dicho bien dentro de los 90 días siguientes contados a partir del 11-03-2002, transcurriendo dicho plazo sin que el prenombrado apoderado rescatara el bien vendido; y solicitó y obtuvo un crédito a través de una entidad bancaria constituyendo hipoteca convencional de primer grado y anticresis sobre un inmueble propiedad de su mandante; negocios estos que constan en los documentos acompañados al libelo de demanda, que están debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 15, folios 77 al 81, Protocolo Primero, Tomo 7º, 1er. Trimestre del año 2002 y bajo el Nº 15, folios 100 al 108, Protocolo Primero, Tomo 2º, 4º Trimestre de 2002, los cuales surten plena prueba de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, para demostrar las operaciones que realizó el accionado con los bienes propiedad del de cujus en atribuciones que le fueran conferidas a través del mandato otorgado. Indicando además que hasta la presente fecha el ciudadano JOSE LUIS GARCÍA no ha rendido las cuentas a que está obligado.
Ahora bien esta juzgadora observa que la parte demandada, no obstante haber sido citado legalmente, en la oportunidad legal a que se refiere el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil no compareció ni por sí ni mediante apoderado, tal como se evidencia en Acta levantada por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2004 la cual riela al folio cincuenta y siete (57) del expediente, por lo que no ejerció el derecho a hacer oposición ni rindió las cuentas; así como tampoco promovió prueba alguna dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición, según se desprende de auto de fecha 26 de Mayo de 2004, cursante al folio sesenta y uno (61); por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 677 ejusdem, se tiene por cierta la obligación de rendir las cuentas en el período comprendido del 12 de Marzo de 2002 al 15 de Octubre de 2002, sobre los negocios correspondientes a la venta con pacto de retracto de una casa ubicada en la Avenida Caracas, al lado del negocio denominado Mi Juguito, Municipio San Fernando, Estado Apure por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y a la constitución de hipoteca convencional de primer grado y anticresis, por la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.700.000,00), sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión de la posesión denominada Rincón de los Gûires o San Miguel Castillero, ubicado en la vía San Juan de Payara - San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; operaciones éstas que constan en las documentales identificadas supra. De lo antes expuesto, se infiere que en ningún momento la parte demandada presentó las cuentas para ser rendidas a los herederos de su mandante, conducta ésta que lo coloca en situación de rebeldía y contumacia en relación a la pretensión de los demandantes, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción de rendición de cuentas incoada por los ciudadanos HILDA MARCELINA SERRANO APARICIO, RAFAEL MALDONE SERRANO APARICIO, JOSE ANGEL SERRANO APARICIO y SANTO ALONZO SERRANO MARÍN en contra del ciudadano JOSE LUIS GARCIA por haber administrado y dispuesto los bienes de su mandante, hoy de cujus JUAN ANIBAL SERRANO PARRA, sin presentar las cuentas a los herederos del mismo, y así se decide. Se CONDENA al ciudadano JOSE LUIS GARCIA en su carácter de ex mandatario del causante JUAN ANIBAL SERRANO PARRA, de hacer entrega a los ciudadanos HILDA MARCELINA SERRANO APARICIO, RAFAEL MALDONE SERRANO APARICIO, JOSE ANGEL SERRANO APARICIO y SANTO ALONZO SERRANO MARÍN, en su carácter de herederos del de cujus JUAN ANIBAL SERRANO PARRA, de lo siguiente: Primero: el producto de la venta del inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Caracas, al lado del negocio denominado Mi Juguito, Municipio San Fernando, Estado Apure por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Marzo de 2002, bajo el Nº 15, folios 77 al 81, Protocolo Primero, Tomo 7º, 1er. Trimestre del año 2002. Segundo: El crédito obtenido por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00), según documento constitutivo de hipoteca debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 15 de Octubre de 2002, bajo el Nº 15, folios 100 al 108, Protocolo Primero, Tomo 2º, 4º Trimestre de 2002. Tercero: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.820.000,00) por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual desde el 15 de Octubre de 2002 hasta el 15 de Noviembre de 2003. Así se decide. Se ordena experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la indexación del monto condenado a pagar (Bs. 15.820.000,00), indicándose que la misma deberá realizarse desde la fecha de la admisión de la demanda (26-11-2003) hasta la ejecución del presente fallo. Así se decide. Se CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencido totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 251 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de de Despacho de este Tribunal siendo las 2:00 p.m. del día de hoy veinte (20) de Octubre del año 2.004. 194° y 145°.
Publíquese, regístrese y cópiese la presente decisión.
La Juez,
Dra. ANAID HERNANDEZ.
La Secretaria.
Abg. Auri Torres.
Conforme a lo ordenado se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Auri Torres.
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