Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos se evidencia el error cometido en acta de nacimiento N° 106 llevada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en el año 2003, en cuanto al numero de la cedula de identidad de la solicitante el cual aparece como 30.333.598, siendo lo correcto 12.903.401.
SEGUNDO:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana YAMILE KATHERINE DARAJANI SAADE en los libros de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, remítase copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que RECTIFIQUE la correspondiente ACTA DE MATRIMONIO N° 106 del año 2003 en los libros de registro civil de matrimonio llevados por ambos despachos una vez ejecutada esta decisión, por cuanto el numero de cedula de identidad que tiene que aparecer es el 12.903.401 y no el 30.333.598 como aparece erróneamente.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La secretaria.
Abg, AURY TORRES .
ACHZ/frrp.
14.323
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