Estando en la oportunidad fijada por este Tribunal, se abre de nuevo el Acto y la suscrita Jueza, procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
De la revisión efectuada al escrito libelar en el cual se evidencia que los querellantes denuncian como violadas reglas procedimentales contenidas en los contratos de asociados, en los cuales no están interesados el orden público, ni derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, y por cuanto en la presente audiencia se pudo constatar la falta de comparecencia de los presuntos agraviados, y visto el abandono en que incurrió la parte querellante, este Tribunal siguiendo la doctrina de la Sala Constitucional en sentencia Nº 1.207, de fecha seis (06) de Julio del año dos mil uno (2.001), da por TERMINADO el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente procedimiento de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por los ciudadanos CARMEN ERMILA HERNÁNDEZ COLMENARES, MILAGROS NORELIS FLORES COLMENARES, DORA ARACAS, LUIS HERNÁNDEZ, ANA BEATRIZ FLORES COLMENARES, MARÍA HERNÁNDEZ COLMENARES y RAFAEL BOLÍVAR, quienes son todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.590.394, 17.200.947, 12.322.174, 9.590.390, 13.806.497, 4.142.996 y 8.191.023, respectivamente y de este domicilio, en contra de las ciudadanas JOSEFA TIVISAY PÉREZ e IVIS ESMERALDA RAMOS GALLARDO, en representación de la Organización Comunitaria de Vivienda “PROYECTO PARA TODOS”, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.168.108 y 11.753.137, respectivamente. Se condena en costas a los accionantes de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente se le impone a los presuntos agraviados una multa de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00) de conformidad con el único aparte del artículo 25 ejusdem, y así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día de hoy, veintidós (22) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), en la ciudad de San Fernando del Estado Apure. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza.


Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.


La Parte Querellada


JOSEFA TIVISAY PÉREZ IVIS RAMOS GALLARDO.


El Abogado Asistente de la Parte Querellada.

Dr. LUIS ALMEIDA PALACIOS.



La Secretaria.


Abg. AURI TORRES LAREZ.






AHZ/at.