REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 26 de Octubre del año 2.004.
194º y 145º
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presenta causa, y luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente proceso, este Tribunal observa lo siguiente: 1º de los hechos narrados en el escrito libelar, se desprende que la demandante de autos ciudadana LILA ROSA VALERA DE IBAÑEZ, se desempeñó como MAESTRA TIPO “B”, en el cargo de Sub-Directora IV, nivel VI, en la Escuela Agustín Codazzi, de esta ciudad de San Fernando de Apure, dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure. 2º Del mismo modo, se evidencia de los anexos consignados con el escrito libelar, marcados con las letras “A” y “B”, ambas en copias fotostáticas simples, escrito contentivo de agotamiento de la vía administrativa, y Resuelto SG-37, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure que concede el Beneficio de JUBILACIÓN a la Docente a partir del día cuatro (04) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1.999). 3º A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Recurso de Revisión dictado en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil cuatro (2.004), en el cual se indica que “… el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre Docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo a con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del estatuto de la Función Pública; …”(subrayado y negritas nuestro), es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
AHZ/at.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Oficio N° 0990/1.138.
San Fernando de Apure, 26 de Octubre del año 2.004.
194° y 145°
Ciudadano:
JUEZ SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio, remito a usted, constante de ( ) folios útiles, expediente original Nº 13.700, contentivo de juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por la ciudadana LILA ROSA VALERA DE IBAÑEZ, contra EL ESTADO APURE, en virtud de declaratoria de Incompetencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, a los fines de conozca sobre la presente causa.-
Sin otro particular al cual hacer referencia, se despide.-
Atentamente.,
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
Juez 1º De 1ª Instancia en lo Civil del Edo. Apure.
AHZ/at.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 26 de Octubre del año 2.004.
194º y 145º
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presenta causa, y luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente proceso, este Tribunal observa lo siguiente: 1º de los hechos narrados en el escrito libelar, se desprende que el demandante de autos ciudadano LEÓN CUERVO GUILLERMO IGNACIO, se desempeñó como MAESTRO TIPO “B”, en esta ciudad de San Fernando de Apure, dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure. 2º Del mismo modo, se evidencia de los anexos consignados con el escrito libelar, marcados con las letras “A” y “B”, ambas en copias fotostáticas simples, escrito contentivo de agotamiento de la vía administrativa, y Resuelto SG-222, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure que concede el Beneficio de JUBILACIÓN al mencionado Docente a partir del día primero (01) de Junio del año dos mil dos (2.002). 3º A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Recurso de Revisión dictado en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil cuatro (2.004), en el cual se indica que “… el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre Docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo a con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del estatuto de la Función Pública; …”(subrayado y negritas nuestro), es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
AHZ/at.