REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN ELEOCADIA PEREZ BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 4.584.869, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO J. SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio legal e inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 78.756 y de este domicilio, actuando en su propio nombre en la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha doce (12) de Agosto del dos mil cuatro (2004), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libró Edicto dándole el termino de ley.-
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal Observa.
PRIMERO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos se evidencia el error cometido en acta de nacimiento N° 297 llevada por ante la Prefectura del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando Estado Apure, en el año 1954, en cuanto al segundo nombre de la solicitante el cual aparece como LEOCADIA, siendo lo correcto ELEOCADIA, igualmente el año de nacimiento de la misma el cual aparece como 1952, siendo el año correcto 1951.
SEGUNDO:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ELEOCADIA PEREZ BLANCO en los libros de registro civil de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando del Estado Apure, remítase copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que RECTIFIQUE la correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO N° 297 del año 1.954 en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ambos despacho una vez ejecutada esta decisión, por cuanto el nombre que tiene que aparecer es el de CARMEN ELEOCADIA PEREZ BLANCO y no el de CARMEN LEOCADIA PEREZ BLANCO como aparece erróneamente. Así como el año de nacimiento que debe aparecer es el de 1951 y no el equivocado el cual es 1952.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La secretaria.
Abg, AURY TORRES .
ACHZ/frrp.