REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2.004.
194º y 145º

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presenta causa, y luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente proceso, este Tribunal observa lo siguiente: 1º de los hechos narrados en el escrito libelar, se desprende que el demandante de autos ciudadano ZAMBRANO LUIS ANDRÉS, se desempeñó como EDUCADOR” en la escuela Nº 915, ubicada en el vecindario “El Rey”, Municipio Guasdualito, Distrito Páez, Estado Apure, dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure. 2º Del mismo modo, se evidencia de los anexos consignados con el escrito libelar, marcados con las letras “B” y “C”, ambas en originales, transferencia a la escuela arriba indicada y el Resuelto, de fecha seis (06) de Junio del año dos mil (2.000), emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure que concede el Beneficio de JUBILACIÓN al Docente a partir del día primero (01) de Junio del año dos mil (2.000). 3º A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Recurso de Revisión dictado en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil cuatro (2.004), en el cual se indica que “… el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre Docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo a con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del estatuto de la Función Pública; …”(subrayado y negritas nuestro), es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.