LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nro.4550
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: AGRARIA (QUERELLA INTERDICTAL POR
DESPOJO)
DEMANDANTE: LOPEZ FRANKLIN OCTAVIO
APODERADO JUD. Abog. JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL e
IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ
DEMANDADO: CONTRERAS JESUS ORLANDO
APODERADO JUD. Abg. OCTAVIO J. BERMUDEZ DÍAZ y
ROGER J. POLANCO M.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 08 de Marzo 2004, se recibió por distribución la presente que Querella Interdictal por Despojo, incoada por el ciudadano López Franklin Octavio, mayor de edad, venezolano, soltero, criador, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.457 y con domicilio en el Fundo “La Opera”, ubicado ene. Sector el Yagual de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, asistido y luego representado por el Abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.956, contra el ciudadano Jesús Orlando Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.105.764, representado por los Abogados Octavio Bermúdez Díaz y Roger Polanco M., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.16.199 y 108.078, respectivamente. Los hechos que ocasionaron la presente acción se evidencian en el escrito libelar y recaudos anexos insertos a los folios 1 al 33. Por auto de fecha 26 de marzo 2004, este Tribunal admitió la presente Querella por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordenó la notificación del Representante de la Oficina Regional del Estado Apure de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional. Así mismo se decretó medida de Secuestro sobre un lote de terreno denominado fundo la Lopera, cuyos linderos se especifican en dicho auto, se comisionó para al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas a efectos de que ejecutara dicha medida. Folios 34 al 38.
Al folio 39, la parte demandante, ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, otorgó poder apud-Acta a los abogados José Luis Fleitas Carrasquel e Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, Inpreabogado Nros. 48.677 y 19.956 en su orden.
Cursa al folio 40, auto dictado por este Tribunal, en el cual se ordenó la citación del querellado, ciudadano Orlando Contreras, practicado como ha sido el secuestro, librándose Despacho de Comisión al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los efectos de practicar la citación del querellado. Comisión que fue cumplida y devueltas sus resultas a este Juzgado, recibidas el día 14 de Julio 2004, folios 46 al 50.
En la oportunidad procesal para promover y evacuar las pruebas, la parte querellada promovido documentales y testimoniales; así mismo la parte querellante presentó escrito de promoción, en el cual promocionó justificativo de testigos, inspección judicial, documentales y testimoniales, ambos escritos promocionales fueron agregados a los autos y admitidas todas las pruebas en ellos contenidas, (folios 52 al 76).
A los folios 77 al 112, constan actas de las declaraciones de los testigos promovidos por ambas partes. Vencido el lapso de evacuación, el Tribunal declaró abierto el lapso de 3 días de despacho para que las partes presentaran los alegatos que consideraran convenientes, (folio 113).
Consta inserto a los folios 115 al 204, cursan resultas de la comisión realizada por el Juzgado del Municipio Biruaca. Y a los folios 132 al 147, cursa escrito de alegatos presentado por la parte querellada y a los folios 249 al 182, los alegatos de la parte querellante. Vencido dicho lapso el Tribunal fijo el lapso de 8 días de despacho a objeto de que las partes presentaran las observaciones a dichos alegatos.
En la oportunidad procesal sólo la parte querellada presentó escrito de observaciones a los alegatos de la parte querellante. Vencido dicho lapso, el Tribunal dijo “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia.
CAPITULO II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia éste Tribunal observa, analiza y considera: en su Querella, el ciudadano Franklin Octavio López, asistido por el abogado: Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.956, expuso: “soy propietario y poseedor legitimo desde hace más de cinco (5) años, de una porción de terreno propio para la cría, constante de cuatrocientos hectáreas (400 Has.) aproximadamente, ubicadas en el asentamiento campesino baldío de Achaguas, Sector el Yagual, de la Parroquia Achaguas y Municipio Achaguas, del Estado Apure, denominado Fundo “La Lopera”, alinderado de la siguiente manera: Norte: Río Arauca, Sur: Parcela de Luis Castillo, Este: Hato “Juan Mateo” y Oeste: Fundo “La Olicera”, tal como se evidencia de constancia de ocupación, registro agrario, levantamiento topográfico y oficio dirigido al Comando de la Guardia Nacional, Puesto El Yagual, documento de posesión que anexo a la presente querella, marcado con las letras “A”, “B”, “C” y “D”... Ahora bien, ciudadana juez, es el caso que dicho lote de terreno descrito precedentemente, con sus bienhechurías, las he venido poseyendo en forma pacifica, notoria e inequívoca, desde hace más de cinco (5) años, cuando se encontraba ociosa y sin la ocupación de persona alguna, sin que nunca haya sido perturbado en dicha posesión por ninguna persona, ya que siempre he velado por su conservación, limpieza y vigilancia del inmueble, con sus bienhechurías en referencia, todo así hasta que el día 11 de diciembre del año 2003, en forma sorpresiva y de manera violenta y arbitraria se introdujo el ciudadano Orlando Contreras y en compañía con un grupo de personas me invade una parte de mi inmueble, por el lado Este, colindando con el “Hato Juan Mateo de posesión” y haciendo algunas mejoras con animo de construir un rancho y reducirme el área que tengo ocupada...” “En esta querella y de esta manera me está despojando de mi sagrada posesión. No obstante a ello, ciudadano juez, en vista de esta situación he tratado por todo los medios amistosos hacerle ver al ciudadano Orlando Contreras, que estaba cometiendo un error y que se saliera de ese lado Este y me entregara mi lote de terreno...”
Pruebas de La parte querellante:
Documentales:
Anexo a la querella, el Querellante aportó las siguientes pruebas:
1.- Marcado con la letra "A" cursante del folio 3 Constancia en original, de Ocupación, emanada del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras, Apure, de fecha 08-07-2003, sellado con sello húmedo, elemento probatorio este que por sí sólo no demuestra la posesión; pero que sin embargo si para colorearla y que al ser adminiculada con las testimoniales entre otras probanzas, queda establecida la existencia efectiva, real y material, del lote de terreno en cuestión, su ubicación geográfica, sus linderos particulares y el titular del derecho, tal como lo es el ciudadano Franklin López, y que por tratarse de un documento administrativo público, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2.- Marcado con la letra "B", Carta provisional en original de Inscripción en el Registro Agrario, de fecha 12 de febrero del año 2004, sellado con sello húmedo, elemento probatorio este que por sí sólo no demuestra la posesión; pero que sin embargo si para colorearla y que al ser adminiculada con las testimoniales entre otras probanzas, queda establecida la existencia efectiva, real y material, del lote de terreno en cuestión, su ubicación geográfica, sus linderos particulares y el titular del derecho, tal como lo es el ciudadano Franklin López, y que por tratarse de un documento administrativo público, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3.- Levantamiento Topográfico en original del Fundo “La Lopera”, cuyo propietario es el ciudadano Franklin López, levantado a tal efecto por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras, Apure, de fecha 08-07-2003, sellado con sello húmedo, elemento probatorio este que por sí sólo no demuestra la posesión; pero que sin embargo si para colorearla y que al ser adminiculada con las testimoniales entre otras probanzas, queda establecida la existencia efectiva, real y material, del lote de terreno en cuestión, su ubicación geográfica, sus linderos particulares y el titular del derecho, tal como lo es el ciudadano Franklin López, y que por tratarse de un documento administrativo público, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4.- Oficio en original, emanado del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras, Apure, de fecha 10-02-2004, sellado con sello húmedo, dirigido al Comandante de Puesto de la Guardia Nacional, Achaguas, elemento probatorio este que por sí sólo no demuestra la posesión; pero que sin embargo si para colorearla y que al ser adminiculada con las testimoniales entre otras probanzas, queda establecida la existencia efectiva, real y material, del lote de terreno en cuestión, su ubicación geográfica, sus linderos particulares y el titular del derecho, tal como lo es el ciudadano Franklin López, y que por tratarse de un documento administrativo público, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
5.- Justificativo de testigos en original, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Biruaca, de esta circunscripción judicial, que corre inserto a los folios del 11 al 16 de este expediente al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del código civil, por tratarse de un documento publico emanado de funcionario publico competente y así se decide.
6.- Inspección judicial en original evacuado por el juzgado ejecutor de medidas del municipio achaguas de esta circunscripción judicial que corre a los folios 8 al 12 de este expediente, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del código civil, por tratarse de un documento publico emanado de funcionario publico competente y así se decide.
EN EL LAPSO PROBATORIO:
Pruebas de la parte querellada
Documentales:
1.- Constancia de trabajo en original del ciudadano JESÚS ORLANDO CONTRERAS (parte demandada) la cual corre el folio 54 de este expediente, documento este que se desecha y no se le da ningún valor probatorio por no guardar relación con la causa, así se decide.
TESTIMONIALES
1.- La parte querellada promovió la testimonial del ciudadano RUBÉN MARTÍN GONZÁLEZ, que cursa el folio 77, 78,79, al que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente, QUINTA: “¿diga el testigo si sabe cuanto tiempo tiene trabajando ORLANDO CONTRERAS, en el hato Juan Mateo?” , al cual contesto, “tiene 20 y pico de años no cuanto es el pico, pero tiene 20 y pico”. NOVENA: “¿Diga el testigo si ORLANDO CONTRERAS, cumple ordenes de la Productora Hernández S.A. (PROHESA) propietario del Hato Juan Mateo en su cargo de caporal de sabana, moviendo lotes de ganado de un potrero hacia otro o prestando labores de control y vigilancia en cualquier parte del hato? “. Al cual contesto “Si es el caporal de sabana, moviendo lotes de ganado de un potrero hacia otro potrero, el recibe ordenes de productora Hernández, el presta ayuda por lo menos de vigilancia al rededores del hato”. Testimonial esta que se desecha por no guardar relación con la presente causa, y así se decide.
2.- La parte querellada promovió la testimonial del ciudadano GONZÁLEZ LAYA JOSMAN JOSÉ, que cursa el folio 80, 81,82, al que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente, CUARTA: “¿Diga el testigo si sabe cuanto tiempo tiene trabajando ORLANDO CONTRERAS, en el Hato Juan Mateo?”, al cual contesto “bueno, yo desde que llegue el estaba trabajando halla y todavía esta trabajando”. OCTAVA:”¿ Diga el testigo si ORLANDO CONTRERAS, cumple ordenes de la productora Hernández S.A. (PROHESA), propietaria del Hato Juan Mateo, en su cargo de caporal de sabana, moviendo lotes de ganado de un potrero hacia otro o prestando labores de control y vigilancia en cualquier parte del Hato”?. Al cual contesto “si”. Testimonio este que se desecha por no guardar relación con la presente causa, y así se decide.
3.- La parte querellada promovió la testimonial del ciudadano FRANKLIN ADALINO MORENO, que cursa el folio 84, 85,86,87, al que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente, CUARTA: ¿”Diga el testigo si sabe cuanto tiempo tiene trabajando ORLANDO CONTRERAS en el Hato Juan Mateo”?, al cual contesto “yo tengo aproximadamente 10 y desde que yo entre a trabajar allí lo conocí, el ya tenia tiempo trabajando allí no se exactamente cuantos años tiene”. NOVENA: ¿” Diga el testigo si ORLANDO CONTRERAS, cumple ordenes de la productora Hernández S.A. (PROHESA), propietaria del Hato Juan Mateo en su cargo de caporal de sabana, moviendo lote de ganado de un potrero hacia otro o prestando labores de control y vigilancia en cualquier parte del Hato”? Al cual contesto “Si cumple con su labor de caporal porque ese es su deber”. Testimonio este que se desecha por no guardar relación con la presente causa, y así se decide.
4.- La parte querellada promovió la testimonial del ciudadano RICO D´ELIAS DIMAS ALEXANDER que cursa el folio 88, 89,90,91, al que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente, QUINTA: ¿” Diga el testigo si sabe cuanto tiempo tiene trabajando ORLANDO CONTRERAS, en el Hato Juan Mateo”? al cual contesto “exactamente unos veinticinco, veintiséis años” DÉCIMA: ¿” Diga el testigo si sabe que ORLANDO CONTRERAS, en esa labor de caporal le ha correspondido levantar corrales e instalar bombas de mano o construir algún rancho dentro de terreno del Hato Juan Mateo”? al cual contesto “ Si siempre recibiendo ordenes de la administración, ya que es parte de su trabajo. Testimonio este que se desecha por no guardar relación con la presente causa, y así se decide.
Pruebas de la parte querellante:
1.- La parte querellante promovió la ratificación de las deposiciones de los ciudadanos PABLO RAFAEL NÚÑEZ VIZCAYA, MIGUEL ÁNGEL BARRIOS MÁRQUEZ Y FABIÁN GREGORIO VENERO PÉREZ, con el fin de ratificar lo dicho por ellos en el justificativo de testigos evacuado a tal efecto, lo cuales corre a los folios 127, 128,129 de este expediente. En tal sentido se observa que las declaraciones rendidas por estos testigos por ante el juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial en Fecha 20 de Agosto del 2.004, fueron las siguientes: “Ratifico en todas y cada una de sus partes en su contenido y firma las declaraciones que me acaban de leer, por ser mía la declaración y mía es la firma que acaban de leer”. Testimoniales estas que se le da pleno valor probatorio por guardar estrecha relación con la presente causa. Así se decide.
2.- La parte querellante promovió inspección judicial evacuada con el juzgado ejecutor de medidas del Municipio Achaguas del Edo Apure en Fecha 15 de Abril del año 2.004, con el fin de demostrar que para el momento de la practica de la misma el ciudadano ORLANDO CONTRERAS, se encontraba ocupando parte del terreno de FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, y además se encontraba el ciudadano ORANGEL CONTRERAS, quien fungía como cuidador de las bihenechurias de ORLANDO CONTRERAS, la cual corre del folio 8 al 11, del presente expediente. A la cual se le pleno valor probatorio, por tratarse de un instrumento público, celebrado por funcionario público competente de conformidad con lo establecido en artículo 1357 del código civil. Así se decide.
3.- La parte querellante promovió las testimoniales de los ciudadanos ENRIQUE DE JESÚS ASCANIO Y CARLOS ALFREDO CASTILLO, con el fin de ratificar lo depuesto por ellos en Titulo supletorio levantado a tal efecto y de esta manera demostrar: A) Si estos conocían al ciudadano FRANKLIN LÓPEZ, B) Si le constaban que sobre extensión de terreno de 400 hectáreas propiedad del INTI ubicadas en el fundo la lopera sector el Yagual de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas de Edo Apure, había construido con su propio peculio un conjunto de bienhechurias compuesta por una casa de zinc y bahareque, con techo de zinc y piso de tierra, dormitorio, una cocina y un comedor, un recibo, un pozo profundo de agua para el consumo humano, cercada en su totalidad con alambre de púas y estante de maderas, C) si igualmente les constaba que el inmueble tenia un precio de 6.000.000,oo Bs. En tal sentido se observa que las declaraciones rendidas por estos testigos por ante el tribunal de la causa la cuales corre a los folios 52 al 96 de este expediente fueron las siguientes: “Si lo ratifico, en todo su contenido, manifiesto que esa es mi firma”. Testimoniales estas que se le da pleno valor probatorio por guardar estrecha relación con la presente causa. Así se decide.
4.- La parte querellante promovió instrumentos públicos (Constancia de Ocupación del INTI, Registro Agrario, Levantamiento Topográfico del Fundo la Lopera, Oficio en original, emanado del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras, Apure, de fecha 10-02-2004, sellado con sello húmedo, dirigido al Comandante de Puesto de la Guardia Nacional, Achaguas, justificativo de testigo evacuado por ante el juzgado por el Municipio Biruaca e inspección judicial celebrada con el tribunal ejecutor de medidas del Municipio Achaguas. A las cuales se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357,1.359 y 1.360 del código civil. Así se decide.
TESTIMONIALES:
1.- La parte querellante promovió la testimonial del ciudadano JACINTO TOMAS OBERTO, que cursa el folio 103 al 107, al que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente. SEGUNDA: ¿” Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, sabe y le consta que es legitimo propietario y poseedor de una porción de terreno propio para la cría constante de 400 hectáreas ubicadas en jurisdicción del sector el Yagual, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Edo Apure, en su fundo denominado la Lopera cuyos linderos son los siguientes…”? al cual respondió “si es verdad y me consta que el ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, tiene posesión de ese lote de terreno aproximadamente tres años…” TERCERA: ¿” Diga el testigo si sabe y le consta y puede dar fe de que FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, a velado por la conservación del inmueble señalado anteriormente sembrando en distintas épocas del año…”?, al cual contesto “Si es cierto ya que siempre lo e visto dedicado a las actividades agropecuarias” CUARTA: ¿”Diga el testigo que si por el conocimiento que tiene que tipo de bienhenechuria tiene en su fundo la Lopera el ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ”? al cual contesto “ tiene una casa fabricada en laminas de zinc con techo de zinc, piso de barro…” SEXTA: ¿” Que diga el testigo, si sabe y le consta que el día 11 de Diciembre del 2.003 se introdujo clandestinamente el ciudadano ORLANDO CONTRERAS haciendo reparaciones y construyendo un rancho dentro de los terrenos del fundo la Lopera, perturbando enormemente la posesión de FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ”? al cual contesto “si es cierto ya que lo vi con mis propios ojos lo antes mencionado”. Testimonio este que se le da pleno valor probatorio por tener estrecha relación con la presente causa, y por haberse realizado con toda la solemnidades de la ley. Así se decide.
2.- La parte querellante promovió la testimonial del ciudadano ELIO DEL CARMEN BERROTERAN , que cursa el folio 108 al 111, al que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente, SEGUNDA: ¿” Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, sabe y le consta que es legitimo propietario y poseedor de una porción de terreno propio para la cría constante de 400 hectáreas ubicadas en jurisdicción del sector el Yagual, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Edo Apure, en su fundo denominado la Lopera cuyos linderos son los siguientes…”? al cual respondió “ . “Si es verdad y me consta…”TERCERA: ¿” Diga el testigo si sabe y le consta y puede dar fe de que FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, a velado por la conservación del inmueble señalado anteriormente sembrando en distintas épocas del año…”?, al cual contesto “Si es verdad doy fe de que si ha sembrado pastos tiene sus bienhechurias, tiene una casa de zinc, dos potreros…” CUARTA: ¿” Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, que tiempo tiene en posesión de su fundo la Lopera”? al cual contesto “tiene posesionado tres años aproximadamente” QUINTA: ¿” Que diga el testigo, si sabe y le consta que el día 11 de Diciembre del 2.003 se introdujo clandestinamente el ciudadano ORLANDO CONTRERAS haciendo reparaciones y construyendo un rancho dentro de los terrenos del fundo la Lopera, perturbando enormemente la posesión de FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ”? al cual contesto “si es verdad porque cuando en esa fecha yo estaba por hay pescando cuando vi una comisión de la guardia que estaba desalojando al Sr. ORLANDO CONTRERAS”. Testimonio este que se le da pleno valor probatorio por tener estrecha relación con la presente causa, y por haberse realizado con toda la solemnidades de la ley. Así se decide.
3.- La parte querellante promovió la testimonial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, que cursa el folio 98 al 102, al que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente, SEGUNDA: ¿” Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, sabe y le consta que es legitimo propietario y poseedor de una porción de terreno propio para la cría constante de 400 hectáreas ubicadas en jurisdicción del sector el Yagual, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Edo Apure, en su fundo denominado la Lopera cuyos linderos son los siguientes…”? al cual respondió “íbamos pasando por el rio Arauca cuando estaba el Instituto Agrario Nacional o el INTI posesionando al ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ…” TERCERA: ¿” Diga el testigo si sabe y le consta y puede dar fe de que FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, a velado por la conservación del inmueble señalado anteriormente sembrando en distintas épocas del año…”?, al cual contesto “Si puedo dar fe que FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ a velado por la conservación del inmueble señalado anteriormente sembrándolo en sus distintas épocas del año…” QUINTA: ¿”Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ que tiempo tiene en posesión de su fundo la Lopera”? al cual contesto “aproximadamente tres años y medio” SEXTA: ¿” Que diga el testigo, si sabe y le consta que el día 11 de Diciembre del 2.003 se introdujo clandestinamente el ciudadano ORLANDO CONTRERAS haciendo reparaciones y construyendo un rancho dentro de los terrenos del fundo la Lopera, perturbando enormemente la posesión de FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ”? al cual contesto “eso fue el 11 de Diciembre del 2.003 de 4 a 5 se estaba posesionando ahí el Señor en el fundo la Lopera…” Testimonio este que se le da pleno valor probatorio por tener estrecha relación con la presente causa, y por haberse realizado con toda la solemnidades de la ley. Así se decide.
4- La parte querellante promovió la testimonial del ciudadano OSWALDO ANTONIO ZAMBRANO, quien se declaro desierto por no haber compadecido al tribunal, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio. Así se decide.
Estando en la etapa de presentar informes, ambas partes presentaron sus informes que corren a los folios 132 al 182 del presente expediente, los cuales esta juzgadora se abstiene de darle valor probatorio, por cuanto los mismos no son vinculantes, así se decide.
En este orden de ideas corresponde a esta juzgadora verificar si efectivamente la querella interpuesta por el ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, en cuadra dentro de los supuestos de hechos establecidos en el artículo 699 del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente: “En el caso del articulo 783 del Código Civil el interesado demostrara al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando este suficiente la prueba o pruebas promovidas… si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía el juez solamente decretara el secuestro de la cosa…”. En concordancia en lo establecido en el articulo 783 del Código Civil que establece: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año año del despojo, pedir contra el autor de el, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”.
Analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por el querellante al momento de interponer la Querella de Despojo en contra del ciudadano ORLANDO CONTRERAS, e igualmente al adminicularse todo el cúmulo probatorio ha quedado demostrado que efectivamente el Querellante de Autos ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ cumplió con los extremos exigidos por el legislador tanto adjetivo como sustantivo, quedando demostrado la Posesión del Querellante sobre el lote de terreno en cuestión, la ocurrencia del despojo de parte del mismo lote de terreno por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS, que la Querella fue interpuesta dentro del año ocurrencia del despojo sufrida. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA PARA DECIDIR
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente Querella Interdictad por Despojo incoada por el ciudadano: FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas Fundo la Lopera titular de la Cédula de Identidad Nro.9.594.457, incoada en contra del ciudadano ORLANDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.105.764, domiciliado en el Municipio Achaguas del Edo Apure.
SEGUNDO: Se ordena la restitución al ciudadano FRANKLIN OCTAVIO LÓPEZ del lote de terreno que fuera despojado por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS, en el asentamiento campesino baldíos de Achaguas sector El Yagual de la Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure denominado Fundo La Lopera alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Arauca; SUR: Parcela de Luís Castillo. ESTE: Hato Juan Mateo; OESTE: Fundo la Olicera.
TERCERO: Se Condena en Costas a la parte Querellada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO
LA SECRETARIA
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ
JMAP/RAP/CAD
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