LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: N° 4.053
MATERIA: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE
SALARIOS CAIDOS
DEMANDANTE: LUIS EDGARDO MENDOZA
DEMANDADO: EL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: ANNALIESSE MONTENEGRO
En fecha 02 de Abril de 2003 se admitió la demanda de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, instaurado por el ciudadano LUIS EDGARDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.874.068, asistido del Abogado ANTONIO JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.019; en el Libelo de la Demanda el demandante expone:
Que en fecha 01-07-2001, lo contrataron con el cargo de Escolta Civil ante la Gobernación del Ejecutivo Regional del Estado Apure. Que en fecha 17 de Marzo del presente año el Secretario de Personal del Ejecutivo Nacional, Lic. Víctor Manuel García lo despide justificando los hechos en el Numeral J del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber abandonado el trabajo en los días 5, 6, 7, 10, 11 y 12 del presente mes y año, el cual anexa marcado con la letra “A”. Que en ningún momento ha incurrido en falta de despido en las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Que en vista de la actitud asumida por parte patronal, es por lo que acude a esta competente Autoridad a los fines de que le sea calificado el despido y en consecuencia se ordene su reenganche con el correspondiente pago de salarios caídos. Que la citación de la citación de la parte patronal sea verificada en la persona del Gobernador del Estado Apure Dr. LUIS LIPPA PRECIOSO, como representante legal del Ejecutivo Regional de la Gobernación del Estado Apure. Que la presente solicitud sea sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con los pronunciamientos correspondientes.
En fecha 14-07-2003, cursante a los folios 7 y 8, el Alguacil del Tribunal consigna copias de los Oficios que les fue librado al Procurador General del Estado Apure y al Gobernador del Estado Apure, quienes se dieron por notificados en esa misma fecha.
Al folio 9 del expediente cursa PODER APUD ACTA que le fuera otorgado a la Abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.265, dicho poder le fue otorgado por el Procurador General del Estado Apure.
En fecha 06-08-03, la Abogado ANNALIESSE MONTENEGRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada presentó Escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA con recaudos anexos en el presente Juicio; donde niega, rechaza y contradice todo lo dicho por el demandante en su escrito libelar.
Al folio 26 del expediente, cursa escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano LUIS EDGARDO MENDOZA, parte demandante en el presente juicio, promoviendo los testigos ciudadanos ALVARO MEJIAS, CESAR CAMPOS Y HENRRY TORRES, quienes expusieron sus declaraciones en fecha20-08-2003, cursantes a los folios 29 al 34.
En fecha 14-08-2003, la Abogada ANNALIESSE MONTENEGRO presentó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 25-08-2003, vencido como ha sido el lapso de evacuación de pruebas, el Tribunal declara abierto el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esta fecha, para que las partes pidan la Constitución del Tribunal en Asociados, si lo consideran conveniente.
En fecha 03-09-2003, vencido como ha sido el lapso para que las partes presenten las Observaciones a los Informes en el presente proceso, este Tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia.
En fecha 08-10-2003, se difiere el acto de dictar Sentencia, para el DECIMO QUINTO día calendario siguiente al de hoy, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada como ha quedado establecida la controversia, y llegada la oportunidad para sentenciar el presente juicio, esta juzgadora procede a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el Libelo de la Demanda: Observa está juzgadora, que el demandante: MENDOZA LUIS EDUARDO debidamente asistido de Abogado, acompaño con el escrito libelar, comunicación emanada de la Secretaria de Personal, de fecha 13/03/03, sellada con sello húmedo, donde le participan al mismo que a partir de la presente fecha se prescindía de su servicios, y tratándose de instrumento administrativo público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, se tiene como fidedigno. ASÍ SE DECLARA.
B.- Pruebas Aportadas con la Contestación de la Demanda:
1.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 15 de este expediente, de fecha 5/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha ASÍ SE DECLARA.
2.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 16 de este expediente, de fecha 6/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
3.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 17 de este expediente, de fecha 7/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
4.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 18 de este expediente, de fecha 10/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
5.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 19 de este expediente, de fecha 11/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
6.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 20 de este expediente, de fecha 12/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha ASÍ SE DECLARA.
7.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento constitutivo de comunicación emanada de la Secretaria de Personal, de fecha 13/03/03, sellada con sello húmedo, donde le participan al mismo que a partir de la presente fecha se prescindía de su servicios, y tratándose de instrumento administrativo público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, se tiene como fidedigno. ASÍ SE DECLARA.
8- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento constitutivo de la participación al Juez de estabilidad laboral, emanado de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, que corre al folio 22 de este expediente, de fecha 21/03/03, y tratándose de instrumento administrativo público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, se tiene como fidedigno. ASÍ SE DECLARA.
B.- Lapso Probatorio:
1.-PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
El ciudadano LUIS EDGARDO MENDOZA, debidamente asistido de abogado reprodujo el medito favorable de los autos, en cual es comunicación emanada de la Secretaria de Personal, de fecha 13/03/03, sellada con sello húmedo, donde le participan al mismo que a partir de la presente fecha se prescindía de su servicios, y tratándose de instrumento administrativo público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, se tiene como fidedigno. ASÍ SE DECLARA.
TESTIMONIALES
1.- La parte demandante promovió la testimonial del ciudadano ALVARO RAFAEL MEJIAS BACALAO, que cursa a los folios 29 Y 30 a la que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente, PRIMERA: “¿Diga el testigo si trabaja en la Gobernación del Estado Apure?”, al cual contesto “Si. SEGUNDA: “¿Diga el testigo si trabajo en fecha 05, 06,07,10,11,12 del mes de Marzo del Presente Año”? al cual contesto “ Si, TERCERA: “¿Diga el testigo si vio trabajar al ciudadano Edgardo Mendoza en la fecha 05,06,07,10,11,12 del mes de Marzo del presente año”?,Al cual contesto “Si” Testimonio este que se le da pleno valor probatorio, por no haber sido tachado de falso y habiéndosele repreguntado, no logro inhabilitarse al mismo. ASÍ SE DECLARA.
2.- La parte demandante promovió la testimonial del ciudadano CESAR AUGUSTO CAMPO, que cursa a los folios 31 Y 32 a la que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente, PRIMERA: “ ¿Diga el testigo si trabaja bajo la dependencia de la Gobernación del Estado Apure?”, al cual contesto “Si. SEGUNDA: “¿Diga el testigo si laboro en fecha 05, 06,07,10,11,12 del mes de Marzo del Presente Año”? al cual contesto “ Si, TERCERA: “¿Diga el testigo si vio laborando al ciudadano Luis Edgardo Mendoza en la fecha 05,06,07,10,11,12 del mes de Marzo del presente año”?,Al cual contesto “Si” Testimonio este que se le da pleno valor probatorio, por no haber sido tachado de falso y habiéndosele repreguntado, no logro inhabilitarse al mismo. ASÍ SE DECLARA.
3.- La parte demandante promovió la testimonial del ciudadano HENRY MANUEL TORRES HERRERA, que cursa a los folios 33 Y 34 a la que a continuación se pasa analizar con el fin de asignarle el valor probatorio correspondiente o a ser desechado en este proceso. En tal sentido se observa que la declaración rendida por este testigo contesto a las preguntas formuladas por el promovente, PRIMERA: “ ¿Diga el testigo si trabaja bajo la dependencia de la Gobernación del Estado Apure?”, al cual contesto “Si. SEGUNDA: “¿Diga el testigo si laboro en fecha 05, 06,07,10,11,12 del mes de Marzo del Presente Año”? al cual contesto “ Si, TERCERA: “¿Diga el testigo si los días 05, 06,07,10,11,12 del mes de Marzo, vio laborando al ciudadano Luis Edgardo Mendoza en la fecha 05,06,07,10,11,12 del mes de Marzo del presente año”?,Al cual contesto “Si”. Testimonio este que se le da pleno valor probatorio, por no haber sido tachado de falso y habiéndosele repreguntado, no logro inhabilitarse al mismo. ASÍ SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
INSTRUMENTALES
1.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 15 de este expediente, de fecha 5/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
2.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 16 de este expediente, de fecha 6/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
3.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 17 de este expediente, de fecha 7/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
4.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 18 de este expediente, de fecha 10/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razon por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
5.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 19 de este expediente, de fecha 11/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
6.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento privado, constitutivo de acta de supervisión de personal, que corre al folio 20 de este expediente, de fecha 12/03/03, Suscrito por el Secretario Privado del Despacho del Gobernador, el Fiscal de Personal, y como testigos, la Lic. Zaida Mirabal y Maria Eugenia Rattia, instrumental esta emanada de una sola de las partes (la Demandada), la cual no puede oponerse a la contra parte, razón por la cual se desecha. ASÍ SE DECLARA.
7.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento constitutivo de comunicación emanada de la Secretaria de Personal, de fecha 13/03/03, sellada con sello húmedo, donde le participan al mismo que a partir de la presente fecha se prescindía de su servicios, y tratándose de instrumento administrativo público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, se tiene como fidedigno. ASÍ SE DECLARA.
8.- La demandada a través, de sus apoderada judicial abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, acompaño con el escrito libelar documento constitutivo de la participación al Juez de estabilidad laboral, emanado de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, que corre al folio 22 de este expediente, de fecha 21/03/03, y tratándose de instrumento administrativo público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, se tiene como fidedigno. ASÍ SE DECLARA.
Analizado como ha sido el cúmulo probatorio, producido por las partes, para decidir este tribunal observa:
Que el demandado (Gobernación del Estado Apure), a través de su apoderada judicial, Abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, no lograron de manera alguna probar lo contrario a lo esgrimido por el demandante ciudadano MENDOZA LUIS EDGARDO, en el texto libelar donde el mencionado ciudadano alega que fue objeto de un despido injustificado por parte de su patrono en fecha 13/03/03, limitándose a presentar un legajo de pruebas instrumentales emanadas de si misma; y además de narrar una serie de hechos sin fundamentación alguna situación esta que quedo demostrada en el recorrido del ITER PROCESAL. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y por imperio de la ley, es un deber de quien alega un derecho, debe obligatoriamente probarlo, lo cual el demandante de autos ciudadano LUIS EDGARDO MENDOZA, logro hacerlo, a través de diferentes medios probatorios. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de calificación de despido incoada por el ciudadano LUIS EDGARDO MENDOZA, en contra del Estado Apure (Gobernación). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: se ordena al Estado Apure (Gobernación), al reenganché del ciudadano LUIS EDGARDO MENDOZA, a su lugar de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del día 13/03/03 fecha cierta de su despido 13/03/03, hasta su reincorporación. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: se ordena al Estado Apure (Gobernación), a pagarle los salarios caídos al ciudadano LUIS EDGARDO MENDOZA, a partir de la fecha cierta de su despido 13/03/03, hasta su reincorporación. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se exonera de costas a la demandada (Gobernación del Estado Apure), por la naturaleza del ente. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 12:00 a.m. del día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil cuatro (2.004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma siendo las 12:30 p.m. se publico publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ
LMPA.-
EXP: 4.053
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