LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 4.215

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: TARCIO GREGORIO QUIÑONEZ CORTEZ Y
ANA ELENA CASTILLO

ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MIRABAL


En fecha 22 de Marzo de 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos TARCIO GREGORIO QUIÑONEZ CORTEZ Y ANA ELENA CASTILLO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.199.282 y 12.904.661, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado HOMER D. MICHELANGELIS T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.248. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 07 de Agosto de 1.980, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 02 expedida el Juzgado del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.980 llevados por dicho Juzgado, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 07 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Veinte (20) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos TARCIO GREGORIO QUIÑONEZ CORTEZ Y ANA ELENA CASTILLO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.199.282 y 12.904.661, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 07 de Agosto de 1.980, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según acta Nº 02 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ



LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ




En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ


LMPA.-.
Exp. 4.215