REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.002 -3.291



DEMANDANTE: ULISES JESUS WATEYMA R.
DEMANDADO: GEORGES ANWAR FARES

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 08-10-2002.

Al folio 35 del expediente, cursa un auto dictado por el Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 08-10-2002, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 22 del expediente hasta el día de hoy: 13-10-2004, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultado que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS.-

Este Tribunal para decidir observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare la Perención en la presente causa, solicitada por la parte demandada, por ende en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Perención y extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil QUIMFUTCEN C.A., contra el ciudadano GEORGE ANWAR FARES.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2.004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temp.,


Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO.


La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.












Lm.