REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2.004.

194° y 145°


EXPEDIENTE N°. 3.917

DEMANDANTE: EDWING AUGUSTO ABREU
GONZALEZ, asistido por la
Abg. BELKIS DELGADO P.

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL
CERAMIOFERTA VACARO
VACARO C.A., en la persona de su
Representante Legal Dr. CRISTIAN
VACARO TUSA.

JUICIO: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES).

Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito entre las partes: Empresa Mercantil CERAMIOFERTAS VACCARO C.A., en su carácter de Presidente (parte demandada), y la Abogada BELKIS DELGADO PRIETO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDWING A. ABREU (parte demandante), mediante el cual celebran CONVENIMIENTO, entre ambas en el presente procedimiento, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo.

La Juez Temp.,

Abg. ANA T. PADRON A.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.-

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.-





































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