REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2001-2636.


DEMANDANTE: ZULAY MARISELA ZARATE
HURTADO, asistida por la
Abogada ZULEIMA ZARATE
LAPREA


DEMANDADO: JOSE WALDINO JASPE
MARTINEZ y ORLANDO
JOSE VALLEJO PEREZ.


MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
MATERIALES DERIVADOS
EN ACCIDENTE DE
TRANSITO


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 18-09-2.001.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 18-09-2.001, se inicia el siguiente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.360.518 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ZULEIMA ZARATE LAPREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.100, en contra de los ciudadanos JOSE WALDINO JASPE MARTINEZ y ORLANDO JOSE VALLEJOS PEREZ, (folios 1, 2, 3, 4 y 5) con sus recaudos anexos (folios del 7 al 16, marcados “A” y “B”).

Que demanda la reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. PRIMERO: por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00), por los daños materiales ocasionados, que ameritan repuestos nuevos. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de mano de obra y otros gastos. TERCERO: Los daños ocultos que pudiesen resultar en el momento de la reparación y las costas y costos del presente juicio.

Consta a los folios del 20 al 23 del expediente, diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal dejando constancia que los ciudadanos JOSE WALDINO JASPE MARTINEZ y ORLANDO JOSE VALLEJOS PEREZ fueron debidamente citados.

Consta a los folios 24 al 30 del expediente, oficio Nº. 031-2001, contentivo de las actuaciones y recaudos, practicados por el Comando de Vigilancia de Tránsito, los cuales fueron recibidos en fecha 15-10-2001, y agregados a los autos en la misma fecha (folio 31).

Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el acto de Contestación a la Demanda, la parte demandada, ciudadano ORLANDO JOSE VALLEJO PEREZ, asistido por el Dr. LUIS CESAR GONZALEZ YÁNEZ, consignó escrito contentivo de tres (3) folios útiles, con sus anexos marcados “A” y “B”, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 22-10-2001 (folio 38).

Consta a los folios 39 y 40 del expediente escrito constante de dos (2) folios útiles con su recaudo anexo, constante de tres (3) folios útiles, contentivo de la Cuestiones Previas opuestas por el ciudadano JOSE WALDINO JASPE MARTINEZ, asistido por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 23-10-2001 (folio 44)

Consta a los folios 45 y 46 del expediente, escrito de contestación de las Cuestiones previas opuestas por la parte demandada, consignado por la Abogado ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO, con el carácter de autos, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 05-11-2001 (folio 47).

Consta al folio 48 del expediente, Poder Apud- Acta conferido por la ciudadana ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO, a los Abogados ZULEIMA ZARATE LAPREA Y ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, dicho poder fue recibido y agregado a los autos en fecha 05-11-2001 (folio 49)

Consta al folio 50 del expediente, Poder Apud- Acta conferido por el ciudadano ORLANDO JOSE VALLEJO PEREZ, al Dr. LUIS CESAR GONZALEZ YANEZ, dicho poder fue recibido y agregado a los autos en fecha 05-11-2001 (folio 51)

Consta al folio 52 del expediente, escrito de pruebas presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE VALLEJO PEREZ, asistido de Abogado, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 06-11-2001 (folio 53)

Consta a los folios 54 al 56, del expediente, y sus recaudos anexos, marcados “A”, “B” y “C”, escrito de pruebas presentado por la parte demandante, representada por los Abogados ZULEIMA ZARATE LAPREA y ALAN JOSE ALVARADO, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 07-11-2001 (folio 60)

Consta a los folios 61 y 62 del expediente, auto del Tribunal donde admite las pruebas presentadas por la parte demandante, y fija el día y la hora para la presentación de los testigos promovidos.

Consta a los folios 65 al 68, que los ciudadanos ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO y FRANCISCO JOSE MONTOYA, fueron debidamente citados.

Consta a los folios 69 y 70 del expediente, declaración del ciudadano JOSE MARIA PEREZ, promovido por la parte demandante promovente.

Consta a los folios 71 y 72 del expediente, declaración del ciudadano ALCIDES CARDENAS ALONSO, promovido por la parte demandante promovente.

Consta al folio 73 expediente, que siendo el día y hora indicada para que la parte promovente presentara al testigo ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA, compareció el Abogado LUIS CESAR GONZALEZ YANEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y la parte promovente demandada, solicitado al ciudadano Juez fije nueva oportunidad para presentar al testigo promovido.

Consta a los folios 74 y 75 del expediente, declaración del ciudadano FRANCISCO JOSE MONTOYA, en su condición de Perito Avaluador, promovido por la parte demandante promovente.

Consta a los folios 76 y 77 del expediente, declaración del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS SOLANO, promovido por la parte demandada promovente.

Consta a los folios 78 y 79 del expediente, declaración del ciudadano CARLOS NORIEGA, promovido por la parte demandada promovente.

Consta a los folios 81 y 82 del expediente, declaración de la ciudadana ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO, promovida por la parte demandante promovente.

Consta a los folios 83 y 84 del expediente, declaración del ciudadano ORLANDO JOSE VALLEJO PEREZ.

Consta a los folios 85, 86, 87 y 88 del expediente, declaración del ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA, promovido por la parte demandada promovente.
Consta al folio 89 del expediente, auto de avocamiento de la Abogada EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ, como Juez Temporal del Tribunal.

Consta al folio 90 del expediente, auto de Tribunal ordenado practicarse por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta a los folios 91 al 97 del expediente, escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR GONZALEZ YÁNEZ, con el carácter acreditado en autos, contentivo de las Conclusiones escritas, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 09-01-2002 (folio 98).

Consta a los folios 99 al 106 del expediente, escrito presentado por el Abogado ALAN JOSE ALVARADO, con el carácter acreditado en autos, contentivo de las Conclusiones escritas, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 11-01-2002 (folio 107).

Consta al folio 109 del expediente, auto del Tribunal ordenando practicarse por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las Pruebas y Conclusiones desde el acto de la Contestación de la Demanda en el presente procedimiento, y vencido dicho como ha sido el término de Promoción y Evacuación de Pruebas y conclusiones, se declara la presente causa en estado de Sentencia, a partir del día 11-01-2.002 y el Tribunal dijo “VISTOS”.

Consta al folio 110 del expediente, auto del Tribunal de fecha 23-09-04, mediante el cual se avoca al conocimiento de la causa la Abogada ANA TRINA PADRON ALVARADO, como Juez Temporal del Juzgado.

Consta al folio 111 del expediente auto de fecha 05-10-04, mediante el cual el Tribunal ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos, conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

M O T I V A

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 54 del expediente, en su Capitulo I Invoca el mérito favorable de los autos en cuanto favorezcan a su representada, por cuanto no se especifico, esta juzgadora no lo analizó. Y así se decide.

(Pruebas Documentales):

En el Capitulo II, promueve de conformidad con lo pautado en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil:
1.- El documento privado anexo “B”, folio 16, La confesión de parte, la cual queda evidenciada en el Capitulo Primero, en cuanto a los hechos de la Contestación de la Demanda, corriente al folio 32 del expediente, en el cual el codemandado ORLANDO VALLEJO PEREZ, reconoce su responsabilidad en el accidente causante de los daños cuyo pago se reclama, que esta juzgadora lo aprecia, por haber sido reconocido por la parte demandada lo que constituye una confesión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.401 del Código Civil. Y así se decide.
2.- El anexo marcado “C” acompañado en el libelo de la demanda, corriente al folio 16 del expediente, factura de Taller Rus Auto, produce íntegramente; que esta juzgadora no lo aprecia en virtud de que no fue ratificado por el tercero que lo expidió, de conformidad con lo previsto el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
3.- El contenido de la experticia, marcada con la letra “A” en el anexo del libelo de demanda corriente a los folios del 7 al 14 del expediente, en especial el Avalúo del folio 13 que ratificó en todo su contenido y firma, y que esta juzgadora lo aprecia por ser un documento administrativo emanado de un ente publico, y con ello se pretende determinar el valor de los daños materiales producidos de la ciudadana Zulay Marisela Zarate Hurtado, y que se valora de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.363 del Código Civil, y que a pesar de haber sido impugnado esto no era lo procedente. Y así se decide.
4.- Promueven y oponen, original marcada “A” del Acta firmada en el Taller en el cual se reparaba el vehículo, a los fines de demostrar la falsedad del anexo acompañado por el codemandado ORLANDO JOSE VALLEJO PEREZ, como anexo “A” en la contestación de la demanda cuyo contenido impugna, y que esta juzgadora lo aprecia por cuanto puesto que al no haber sido impugnada el lapso legal se tiene como reconocido por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
5.- Para demostrar el estado en que fue retirado el vehículo propiedad de la demandante del taller del ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA, acompañan fotografías a color, marcadas “B” y “C”, esta juzgadora observa con ello, ciertamente evidencia que se produjeron daños materiales al vehículo propiedad de la ciudadana Zulia Marisela Zarate Hurtado, y que la aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
6.- Promueve y ratifica la factura acompañada al libelo de demanda marcada “C”, que demuestra el concepto de pago, en cuanto a mano de obra en la reparación de los daños ocasionados, y que esa juzgadora no aprecia por no haber sido ratificado por el tercero que la expidió, de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

(Pruebas testificales):

Al folio 55 de conformidad con el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes testigos. Ciudadano JOSE MARIA PEREZ, por cuanto al ser interrogado se denota un su deposiciones que rindiera ante este Tribunal, que fue un testigo presencial, hábil y conteste, y no fue contradictorio en el mismo, es por lo que esta juzgadora le concede valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al testigo ciudadano ALCIDES CARDENAS A, declaración que cursa a los folios 69,70, 71 y 72, el cual fue promovido como testigo de los hechos ocurridos en el accidente de transito, esta juzgadora observa en las deposiciones de este testigo, que éstas fueron basadas en conocimientos técnicos en su condición de Latonero, y no sobre modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, por lo que para promover un experto se ha debido seguir con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en el caso de autos no se hizo, en virtud de lo analizado, aquí juzga no aprecia la testimonial de éste. Con respecto al testigo, ciudadano FRANCISCO JOSE MONTOYA, cuya declaración cursa inserta a los folios 74 y 75 del expediente, quien aquí se pronuncia observa que el testigo no se puede considerar como ESPECIAL, ya que este tipo de testigo no existe en la norma, y en su deposición se basó en conocimientos técnicos que aparecen en el Acta de Avaluó del documento administrativo, y por cuanto esta juzgadora apreció cuando valoró el documento administrativo, es por lo que no puede ni debe hacer una doble valoración de la de una misma prueba. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

(Pruebas Documentales):

Al folio 52 del expediente, en su Capitulo I Impetra el mérito favorable a su persona, las cuales especifica de la manera siguiente:
1.- Que se tenga con valor probatorio el convenio amistosos que suscribió con la actora ciudadana ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO, el cual aparece como anexo marcado “B”, en su libelo de demanda y que reconoce como instrumento privado de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que esta sentenciadora lo aprecia por estar debidamente aceptada por la parte contra quien se promovió, de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
2.- Que se tenga como valor probatorio el Acta levantada el día 19-07-2.001, en la sede del Taller Auto Servicios CAR PEÑA, anexo marcado “A” en su escrito de Contestación al fondo de la demanda, quien aquí se pronuncia observa que la misma no fue impugnada por la parte contraria por lo que quedó reconocida, conforme a lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora la aprecia. Y así se decide.

(Pruebas testificales):

Al vuelto del folio 52 en su Capitulo II, promueve los siguientes testigos. JOSE RAFAEL PEÑA, LUIS ALBERTO ROJAS SOLANO y CARLOS NORIEGA, cuyas declaraciones corren insertas a los folios 76, 77, 78, 79, 85 al 88 del expediente, observa quien aquí juzga que los testigos promovidos en sus deposiciones se basaron en conocimientos técnicos como latonero y no sobre modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos que aquí se ventilan, puesto que en el caso de marras, se dilucida es la responsabilidad de uno u otro conductor y no sobre el cumplimiento de determinado contrato que tuvo su origen en el accidente de transito, por lo que la condición de los testigos promovidos en el presente caso es de expertos y no de testigos, en consecuencia esta juzgadora no aprecia las testimoniales de los mismo. Y así se decide.
En el Capitulo III, solicita al Tribunal fije oportunidad para que la parte actora absuelva posiciones juradas, invocando para ello el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, y manifestó su disposición de absolverlas recíprocamente de conformidad con el Artículo 406 ejusdem. Con respecto a las posiciones jurados absorbidas por la ciudadana Zulay Marisela Zarate Hurtado, ¿Diga la absolvente cual fue el lapso de tiempo pactado y consentido entre usted y el señor Orlando Vallejo? Contesto: se acordaron dos lapso uno legal hasta el ultimo de julio y el otro verbal que el día que se lo llevo el vehículo hasta del galpón, donde el señor Vallejo; ¿Diga la absolvente si manifestó su consentimiento de que el vehículo ya identificado en autos fuese reparado en el Taller de Latonería y pintura CAR-PEÑA cuyo propietario es el señor José Rafael Pena, de conformidad con la factura 0107 de fecha 06 de julio del año en curso, confirmatoria de este expediente como folio N°. 37 y que presentó a su vista?, contestó: No se cual ese taller, era un galpón y el dueño o latonero se llama Peña, pero no tenia el nombre el taller, el señor Peña trabaja en otro Taller y en su rato libre acordó reparar mi vehículo en ese lugar en una semana. ¿Diga la absolvente cual fue la causa por la cual no le participo al señor Orlando Vallejo su decisión personal de retirar su vehículo que nos ocupa en esta causa, anteriormente identificado? Contestó: Si le participe la noche anterior cuando retire el vehículo del galpón donde se me estaba supuestamente reparando y el señor Vallejo me dijo que él no tenia como reparar mi vehículo porque los repuestos eran sumamente costosos. Yo retiré mi vehículo porque el señor Peña (latonero) me había informado que el señor Vallejo no había ido más ni se había podido comunicar con él por teléfono, en vista de la inseguridad donde estaba el carro el señor Peña me dijo constituía un problema, responsabilizarse por mi vehículo, debo dejar claro que la negativa del señor Vallejo y la posición del latonero Peña me hicieron decidir retirar el vehículo, sin embargo le dije al señor Vallejo la noche anterior cuando retiré el vehículo que en el lapso del mes de julio, si se encontraba en condiciones económicas para raparme el vehículo. En relación a posiciones juradas absorbidas por el ciudadano Orlando Vallejo Pérez en cuanto a la cuarta repregunta fue interrogado y declaró lo siguiente: ¿Leo y pongo a la vista del testigo el acta inserta al folio 57, marcada como anexo “A” para que usted, la reconozca en su contenido y firma? Contesto: Si lo reconozco.

Ahora bien, establece el articulo 1.133 del Código Civil lo siguiente “El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.”
Asimismo el articulo 1.134 ejusdem, señala textualmente:“El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral cuando se obligan recíprocamente”.
Por otra parte el articulo 1.259 prevé lo siguiente “Los contratos tienen fuerza entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.

En el caso de marras tenemos, que el ciudadano ORLANDO JOSE VALLEJO en su condición de conductor y propietario del vehículo de las siguientes características: Marca: Dodge; Clase: Camioneta; Color Verde; Placa: 281-XAA y la ciudadana Zulay Marisela Zarate Hurtado, en su condición de conductora y propietaria del vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Rustico; Modelo Gran Vitara; Placa: sin placa, suscribieron documento privados donde ambas partes se obligan mutuamente a determinadas condiciones impuestas por ellas; y una vez presentado ante este Tribunal como una confesión, la parte demandada lo reconoce. Por lo que la parte demandante de autos, ciudadana Zulay Marisela Zarate Hurtado pretender hacer valer un contrato que fue suscrito de forma bilateral entre la demandante y el demandado de autos en fecha 04 de julio del 2.001, y que tendría una vigencia de todo el mes de julio del año 2.001, y como lo señala la norma todo contrato tiene fuera de ley entre las partes y no puede revocarse sino por muto consentimiento de las partes y en el presente caso este no era la excepción. En caso que no ocupa en las posiciones absorbidas por la ciudadana Zulay Marisela Zarate Hurtado, se pudo apreciar que hubo una confesión libre y espontánea al manifestar en su pregunta tercera que “si le participe la noche anterior cuando retire el vehículo del galpón…”, como consecuencia de la confesión dejaba sin efecto el contrato ha había suscrito con el ciudadano Orlando José Vallejo Pérez, esta juzgadora considera que los ciudadanos José Waldino Jaspe Martínez y Orlando José Vallejo Pérez, no estaba obligado a indemnizar por los daños materiales producto del accidente de transito que ocurrió el 29 de junio del 2.001. Y así se decide

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) SIN LUGAR la Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que intentó la ciudadana ZULAY MARISELA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.360.518 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ZULEIMA ZARATE LAPREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.100, en contra de los ciudadanos JOSE WALDINO JASPE MARTINEZ y ORLANDO JOSE VALLEJO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 883.011 y 8.169.458, domiciliados en la Calle Mucuritas Nº. 35 y Calle Diana S/Nº, frente a la Cárcel Pública de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. 2°) Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con las disposiciones del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día de hoy, quince (15) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).- AÑOS: 194º de la independencia y l45º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. ANA. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Acc.,

CARMEN T. HERNANDEZ D.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Acc.,


CARMEN T. HERNANDEZ D.




















EXP. N°: 2.001- 2.636.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.004

194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (os) Abogados ZULEIMA ZARATE LAPREA y ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO, parte demandante en el Juicio de DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido contra los ciudadanos JOSE WALDINO JASPE MARTINEZ y ORLANDO JOSE VALLEJO PEREZ, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.001- 2.636.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Acc.,

CARMEN T. HERNANDEZ D.


Domicilio:
Urb. La Guamita, Sector La Estrellita
Segunda Transversal,
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano JOSE WALDINO JASPE MARTINEZ, parte demandada en el Juicio de DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana ZULAY MARISELA ZARATE, representada por los Abogados ZULEIMA ZARATE LAPREA y ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.001- 2.636.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Acc.,

CARMEN T. HERNANDEZ D.



Domicilio:
San Fernando de Apure.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.004

194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Dr. LUIS CESAR GONZALEZ YANEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO JOSE VALLEJO PEREZ, parte demandada en el Juicio de DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por la ciudadana ZULAY MARISELA ZARATE, representada por los Abogados ZULEIMA ZARATE LAPREA y ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.001- 2.636.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Acc.,

CARMEN T. HERNANDEZ D.



Domicilio:
San Fernando de Apure.