REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 2.002- 3-496.-
DEMANDANTE: Abg. FRANCISCO ESTRADA.
Endosataria en procuración
De la ciudadana AIDA R. DE
LE MAITRE.-
DEMANDADO: CHARLES R. BASTIDAS.-
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 15 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano CHARLES R. BASTIDAS, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (LETRAS DE CAMBIO ) cursantes al folio tres, del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 17 de Marzo del año 2.004, cursante a los folios: 13 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano CHARLES R. BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.164.354, y de este domicilio, a pagar las siguientes sumas de dinero: A: La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES, CON DOS CENTIMOS (Bs.2.361.736.02), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letras de Cambio) aceptado y demandado.-B: La suma de CIENTOS TREINTA Y SIES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.136.173.00), por concepto de Intereses moratorios a la tasa al cinco 5% anual .-C.-La suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS.450.000,00), por concepto de Derechos de Comisión.- D: La suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.625.461,25), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de TRES MILLONES CIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 3.127.306.25).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado y las Costas. Y así se decide.
La Juez Temp.,
Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO.-
La Secretaria Acc.,
CARMEN TERESA HERNANDEZ.-
Ajc.-
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