REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.003-3.618

DEMANDANTE: ANA CRISTINA HERRERA,
asistida por la Abogada BAGNURA
GONZALEZ D’ELIAS

DEMANDADO: NACIN ALVAREZ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 06 DE FEBRERO DE 2.003

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06 de Febrero de 2003, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por la ciudadana ANA CRISTINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.015.811, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada BAGNURA LORENA GONZALEZ D’ ELIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.366, contra el ciudadano NACIN ALVAREZ (folios 1 al 3), con recaudo anexo (folios 4 al 6).

Expone la ciudadana ANA CRISTINA HERRERA, que inició su relación laboral como OBRERA RURAL, con el demandado desde el 06 de Septiembre de 2001, y que la mencionada relación de trabajo terminó el día 06 de Agosto de 2.002, que para la fecha del despido tenía un tiempo de servicio de ONCE (11) MESES.

Que le corresponden los siguientes derechos calculados conforme a lo establecido en la Ley del Trabajo, especificados así: Antigüedad: 30 días x Bs. 5.000,00= Bs. 150.000,00; Antigüedad: 15 días x Bs. 5.227,20= Bs. 78.408,00; Intereses: Bs. 11.221,05; Vacaciones Fraccionadas: 20,23 días x Bs. 5.227,20= Bs. 105.223,53; Bono Fraccionado: 13,75 días x Bs. 5.227,20= Bs. 71.874,00; Indemnización: 30 días x Bs. 5.227,20= Bs. 156.816,00; Preaviso: 30 días x Bs. 5.227,20= Bs. 156.816,00, que dichos conceptos suman en su totalidad la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 730.354,58), más la Diferencia de Sueldo a razón de Bs. 227,20 diario por 96 días, que dan un total de Bs. 21.811,20, para un gran total de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 752.165,08), más los intereses moratorios de la suma total a la tasa que determine el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fundamenta la presente demanda, en los Artículos: 108, 125, 173, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que demanda al ciudadano NACIN ALVAREZ, para que pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal, lo que le corresponde por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, lo cual estima en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 752.169,78).

Consta a los folios 7 y 8 del expediente, auto del Tribunal de fecha, 06-02-2003, dando por recibida y admitida la presente demanda, y se libró Despacho de Exhorto junto con oficio Nº. 242, remitido al Juzgado del Municipio Biruaca a objeto de practicar la citación del demandado, el cual se dio por recibido por ante ese Juzgado en fecha 10-03-03 (folio 12).

Consta a los folios 25 al 28 del expediente, Despacho de Comisión emanado del Juzgado del Municipio Biruaca, recibido ante este Tribunal en fecha 03-09-03 (folio 29)

Consta a los folios 30 y 31 del expediente, escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano NACIN ANTONIO ALVAREZ, parte demandada, dicho escrito se agregó al expediente en fecha 09-09-03 (folio 32).

Consta al folio 33 del expediente, diligencia estampada por el ciudadano NACIN ANTONIO ALVAREZ, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta, conferido a los Abogados GUSTAVO J. SILVA PEREZ y GUSTAVO J. SILVA ORTIZ, dicha diligencia y Poder fueron agregados a los autos en fecha 09-09-03 (folio 34).

Consta al folio 35 del expediente, auto del Tribunal declarando vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda, y de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, declara abierto el lapso probatorio correspondiente.

Consta al folio 36 del expediente, diligencia estampada por la ciudadana ANA CRISTINA HERRERA, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta, a la Abogada BAGNURA GONZALEZ, dicho Poder fue agregado a los autos en fecha 17-09-03 (folio 37).
Consta a los folios 38 al 42 del expediente, escrito de Pruebas, consignados tanto por el Apoderado Judicial de la parte demandada, así como por la parte demandante, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 22-09-03 (folio 43).

Consta al folio 44 del expediente, auto del Tribunal de fecha 23-09-03, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, admite las Pruebas presentadas por las partes.

Consta al folio 45 del expediente, Acta del Tribunal de fecha 29-09-03, mediante la cual declara desierto el acto por la no comparecencia del testigo promovido por la parte demandada y promovente.

Consta a los folios 46 al 48 del expediente, declaración rendida por el ciudadano JOSE DELFIN QUINTANA, promovido por la parte demandada y promovente.

Consta a los folios 49 al 51 del expediente, declaración rendida por el ciudadano MANUEL ARTAHONA DIASMON, promovido por la parte demandada y promovente.

Consta al folio 52 del expediente, diligencia de fecha 29-09-03, estampada por la Abogada BAGNURA GONZALEZ, mediante la cual IMPUGNA los testigos presentados por la parte demandada y promovente.

Consta al folio 53 del expediente, auto de fecha 09-10-03, mediante el cual el Tribunal ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos en el lapso de promoción y evacuación de pruebas; practicándose dicho cómputo, se fijó al lapso para Informes en la presente causa, y practicado el mismo, se fija el decimoquinto (15) de Despacho incluyendo el del presente auto para que tenga lugar el Acto de Informes (folio 54)

Consta al folio 55 del expediente, auto del Tribunal de fecha 06-11-03, mediante el cual deja constancia, que siendo la oportunidad OIR INFORMES de las partes, éstas no comparecieron a hacer uso de tal recurso.

Consta al folio 56 del expediente, diligencia estampada por la ciudadana ANA CRISTINA HERRERA, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta, a la Abogada NELLI DUBINES MORENO, dicho Poder fue agregado a los autos en fecha 25-05-04 (folio 57).

Consta al folio 58 y vlto., del expediente, diligencia estampada por la ciudadana ANA CRISTINA HERRERA, mediante la cual REVOCA el Poder conferido a la Abogada NELLI DUBINES MORENO, y confiere Poder Apud- Acta, a los Abogados CARLOS ALBERTO JIMENEZ PEREZ y LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO, dicha diligencia y Poder fueron agregados a los autos en fecha 28-06-04 (folio 59).
Consta al folio 60 del expediente, diligencia estampada por la Abogada LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO, mediante la cual solicita al Tribunal dicte la correspondiente Sentencia en el presente procedimiento.

Consta al folio 61 del expediente, auto del Tribunal de fecha 18-08-04, mediante el cual se avoca al conocimiento de la causa la Abogada ANA TRINA PADRON ALVARADO, como Juez Temporal del Juzgado.

Consta al folio 62 del expediente auto de fecha 25-08-04, mediante el cual el Tribunal ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos, conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

M O T I V A:

Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal observa, analiza y considera:

Ha sido criterio jurisprudencial, con el cual este Juzgador esta de acuerdo, que en materia laboral los derechos adquiridos por los trabajadores con irrenunciables, en virtud de la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorecen al trabajador, consagrada en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal protección se fundamenta en la desigualdad jurídica que existe entre los trabajadores y el patrono, ya que este último cuenta con el poder económico, y en la norma constitucional contenida en el Ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Con fundamento en el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, se sostiene como premisa mayor del silogismo jurídico que una vez demostrada en los autos la relación laboral entre el trabajador demandante y el patrono demandado, así como la fecha de inicio y finalización de la misma, le corresponde al patrono demandado demostrar en la causa que efectivamente le canceló al trabajador demandante las sumas de dinero que le corresponden por antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos de vacaciones, utilidades, fideicomiso y salarios mínimos que decrete el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal a favor de los Trabajadores y así se declara.

PRIMERO: En la presente causa, la parte demandante señala que trabajó para el ciudadano NACIN ALVAREZ, como trabajadora a su servicio durante un tiempo de once (11) meses, que la mencionada relación culminó el 06 de Agosto de 2.002, y que hasta la presente fecha no le han sido canceladas sus Prestaciones Sociales.

Que el mencionado demandado, le adeuda los siguientes derechos:
Antigüedad: 30 días x Bs. 5.000,00= Bs. 150.000,00; Antigüedad: 15 días x Bs. 5.227,20= Bs. 78.408,00; Intereses: Bs. 11.221,05; Vacaciones Fraccionadas: 20,23 días x Bs. 5.227,20= Bs. 105.223,53; Bono Fraccionado: 13,75 días x Bs. 5.227,20= Bs. 71.874,00; Indemnización: 30 días x Bs. 5.227,20= Bs. 156.816,00; Preaviso: 30 días x Bs. 5.227,20= Bs. 156.816,00, que dichos conceptos suman en su totalidad la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 730.354,58), más la Diferencia de Sueldo a razón de Bs. 227,20 diario por 96 días, que dan un total de Bs. 21.811,20, para un gran total de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 752.165,08), más los intereses moratorios de la suma total a la tasa que determine el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

SEGUNDO: Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Contestación a la Demanda: Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la acción incoada por la actora, por cuanto no es cierto que le adeude a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales la suma de Bs. 730.354,58, más Diferencia de Sueldo y otros conceptos expuestos y mencionados en el libelo, que lo único cierto es que en esta demanda, es que la demandante estuvo viviendo en su Finca “EL PARAISO”, realizando la labor de cocina, lavado y atención a su esposo e hijos, la cual le correspondía como esposa del ciudadano PEDRO BARTOLO GARRIDO, pero en ningún momento realizó labor alguna que la relacionara con la Finca “EL PARAISO”. Negó, rechazó y contradijo en todos y cada uno de sus partes la afirmación de la demandante en el sentido de que fue despedida por el patrono, por cuanto la misma no mantuvo ningún tipo de relación laboral en la Finca.

En los términos en que fue contestada la demanda, la parte demandada al no admitir la relación de trabajo ni las cantidades reclamadas, le corresponde probar que en realidad el demandante no laboró para su persona y si no le corresponden los conceptos reclamados por dicha parte.

TERCERO: De acuerdo a lo señalado precedentemente, esta juzgadora pasa a analizar las pruebas que constan en autos, tomando en cuenta que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

No obstante, en materia laboral, como suele suceder, el trabajador es quien al demandar, afirma los hechos alegados en su libelo; por lo que correspondería a él la comprobación de los mismos. Pero el legislador atendiendo principios de equidad, considerando que el trabajador es el débil jurídico y económico en la relación procesal entablada en la demanda, estableció la admisión por parte del patrono de los hechos contenidos en ella, si éste no los hubiese rechazado expresamente en su contestación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al Capitulo I: Reprodujo íntegramente el mérito favorable de los autos en cuanto favorecieran a su poderdante, y el principio de comunidad de la prueba, en especial lo solicitado en el libelo de la demanda y el contenido del Acta que lo acompaña, cursante a los folios 04, 05 y 06 de este expediente, que el patrono en la mencionada Acta deja constancia que el día 06-08-02, de mutuo acuerdo fueron calculadas por su persona los montos pendientes del pago de sus Prestaciones Sociales y de los demás que allí laboraban. Que el demandado alega que hizo un Finiquito, sugiere al Tribunal observe al folio diez (10) del Expediente Nº. 3635, que debidamente solicitó Impugnación; pero que igualmente consta en los autos de ese expediente la relación de trabajo con el demandado, observa quien esta juzga que la demandante no demostró con el referido documento que hubo una relación laboral y nada prueba con el mismo, por lo que no se aprecia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Reprodujeron íntegramente los méritos favorables en autos, en beneficio de su mandante, pero por cuanto no los especificó, esta sentenciadora no los analiza.
SEGUNDO: Promovieron las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAMON PAEZ, quien no compareció en la oportunidad señalada para la presentación ante el Tribunal, según se evidencia de Acta cursante al folio 45, y al no haber comparecido no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y asi se decide
JOSE DELFIN QUINTANA, quien rindió declaración ante el Tribunal el día 29-09-03, según se desprende de los folios 46 al 48 respondiendo a un interrogatorio de cinco (5) preguntas y seis repreguntas formuladas por las partes, de la manera siguiente: A la Primera: “Si trabajo”; segunda: “Ordeñador; tercera: “Tengo un año trabajando”; cuarta: “De trato”; quinta: “No lo tuvo”; A la primera repregunta: “El señor NACIN ANTONIO ALVAREZ”; segunda: “En el Fundo El Paraíso”; tercera: “Cocinar a el esposo y los hijos”; cuarta: “Durante el tiempo que estuvieron trabajando en la Finca”; quinta: “Desde el 01 de marzo del 2.003, soy trabajador fijo y anteriormente era trabajador eventual”; sexta: “Cuando Bartola empezó a trabajar estaba él solo y después llegó su esposa y los hijos, y ayudaban a trabajar en tareas de llanos, callejoniá para líneas”; séptima: “El me paga mensualmente el salario rural”. En cuanto al testigo se observa que sus deposiciones no fue contradictorio y que conocía de los hechos que se le preguntaron, por lo que se aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.
MANUEL ARTAHONA DIASMON, quien rindió declaración ante el Tribunal el día 29-09-03, según se desprende de los folios 48 al 51, respondiendo a un interrogatorio de siete (7) preguntas y ocho (8) repreguntas formuladas por las partes, de la manera siguiente: A la Primera: “Sí trabajo, desde el 24 de Noviembre hasta la presente fecha”; segunda: “Trabajo por contrato, sembrando pasto, esmatono los potreros, y me paga el señor NACIN ALVAREZ”; tercera: “Si la conocí”; cuarta: “Ninguno”; quinta: “En ningún momento, ella le atendía a los hijos de ella”; sexta: “Sí lo conocí, y el único empleado era él”; séptima: “A los hijos y a su esposo, pero a nadie más”.- A la primera repregunta: “El señor NACIN ANTONIO ALVAREZ”; segunda repregunta: “Desde que trabajaba en la finca El Paraíso”; tercera: “Ella lo que hacía era atender a los hijos de ella”; cuarta: “No”; quinta: “Ellos trabajaban momentáneamente hacían sus trabajo y se les pagaba”; sexta: “El era el único empleado, y ordeñaba y hacía el queso”; séptima: “Cuando yo entré como a los tres meses lo retiraron”; octava: “El dueño, el señor NACIN ALVAREZ”. En cuanto al testigo se observa que sus deposiciones no fue contradictorio y que conocía de los hechos que se le preguntaron, por lo que se aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.
TERCERO: Se reservan el derecho de tachar e impugnar cualquiera prueba instrumental o testimonial que promueva la contraparte, e igualmente de preguntar y repreguntar a los testigos.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…”.

El hecho generador de la presunción es la prestación personal de los servicios a un sujeto no comprendido dentro de las excepciones establecidas en su único aparte. Demostrada dicha prestación, se produce la consecuencia legal de establecimiento de la existencia de una relación de trabajo, presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada por el pretendido patrono, siempre que en la contestación a la demanda no se limite a negar cada hecho, sino que debe alegar y demostrar los hechos que desvirtúen la presunción.

Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó sus servicios al empleador, ello conducirá al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica.

Ahora bien, en el caso sub-judice, la trabajada ANA CRISTINA HERRERA, señaló en su escrito libelar que había prestado sus servicios personales para el ciudadano NACIN ALVAREZ, en el Fundo denominado “EL PARAISO”, en su condición de Obrera Rural, desde el 06 de Septiembre de 2001 hasta el 06 de Agosto del 2002, por lo cual solicitó el pago de sus Prestaciones Sociales, correspondiente a: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Bono Fraccionado, Indemnización, y Preaviso, en tal sentido, esta juzgadora observa, que el Ente demandado en la Contestación de la Demanda niega rechaza y contradice la relación laboral, el tiempo de inicio y finalización, así como los montos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales, y por cuanto la parte actora no consignó documentación o prueba que demostrara o presumiera la relación de trabajo entre su persona y el demandado, es por lo que el Tribunal concluye que entre el ciudadano NACIN ALVAREZ, en el Fundo denominado “EL PARAISO” y la ciudadana ANA CRSITINA HERRERA, no existió relación laboral alguna, por ende la parte demandada nada le adeuda a la ciudadana ANA CRSITINA HERRERA por concepto de Prestaciones Sociales, así se decide y debe establecerse en el dispositivo del fallo.


D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) SIN LUGAR la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana ANA CRISTINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.015.811, y de este domicilio, debidamente representada por los Abogados CARLOS ALBERTO JIMENEZ PEREZ y LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 96.938 y 105.028 respectivamente, contra el ciudadano NACIN ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular del la Cédula de Identidad Nº 3.349.463, y de este domicilio, en su condición de propietario del Fundo “EL PARAISO”, debidamente representado por los Abogados GUSTAVO J. SILVA PEREZ y GUSTAVO J. SILVA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 7.583 y 78.756 respectivamente, y de este domicilio. 2°) No hay condenatoria al ente demandado, por cuanto no existió relación laboral. 3º) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se condena en costas a la parte perdidosa.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:30 a.m., del día de hoy Quince (15) de Octubre del año Dos mil cuatro (2.004).- AÑOS 194º de la Independencia y l45º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Acc.,


CARMEN T. HERNANDEZ D.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Acc.,


CARMEN T. HERNANDEZ D.

EXP. Nº: 2.003- 3.618.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.004

194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A: los Abogados GUSTAVO J. SILVA PEREZ y GUSTAVO J. SILVA ORTIZ, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano NACIN ANTONIO ALVAREZ, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana ANA CRISTINA HERRERA, representada por los Abogados CARLOS ALBERTO JIMENEZ PEREZ y LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.003-3.618.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.


La Secretaria Acc.,

CARMEN T. HERNANDEZ D

Domicilio:
San Fernando de Apure.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A los Abogados CARLOS ALBERTO JIMENEZ PEREZ y LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO CARMEN ROMERO, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANA CRISTINA HERRERA, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido contra el ciudadano NACIN ANTONIO ALVAREZ representado por los Abogados GUSTAVO J. SILVA PEREZ y GUSTAVO J. SILVA ORTIZ, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.003- 3.618.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.


La Secretaria Acc.,

CARMEN T. HERNANDEZ D.


Domicilio:.
San Fernando de Apure.