REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1525.-


En el día de hoy, quince (15) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:15 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre un lote de terreno ubicado en la prolongación de la Calle Urdaneta de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran anotadas en el Despacho de Comisión, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana Trina Omaira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.350.926, debidamente asistida por el Abogado Pedro Manuel Suarez Barrio, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.181, de este domicilio, seguidamente este Tribunal, procedió a notificar de la misión previa lectura del Despacho de comisión a las ciudadanas Yannet Nakary Rojas Jiménez y Keidy Josefina Infante Baez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cedulas de Identidad Nros 17.851.743 y 18.016.618, y domiciliadas en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal y quienes se encuentran en condición de ocupantes de los ranchos de los que se encuentran, constituidos en el lugar mencionado. Seguidamente este Tribunal pasó a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud y el Despacho de Comisión, de la manera siguiente: al Primer Particular, este Tribunal deja constancia que en el lote de terreno ubicado en la prolongación de la Calle Urdaneta, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa de Abrosio Coronado en 30 Mts; Sur: Vivienda Rural de Maria Eladia León en 30 Mts; Este terrenos Municipales y Oeste: Prolongación de la Calle Urdaneta y los Ocupantes del mismo por Rojas Jiménez Yanet Nakary. C.I=17.851.743, Infante Queidy Josefina C.I= 18.016.618, Rojas Jiménez Elizabeth C.I= 14.694.473, quienes se encuentran presente al momento de realizar la Inspección y posteriormente se hizo presente la ciudadana Jiménez de Rojas Ana Santiago, N° 8.162.641, Rojas de Peniche Ele Luzmila C.I= 9.875.611, se encontraban presentes otras personas pero se negaron a Identificarse, para los efectos de la presente Inspección el Tribunal considera que las personas antes Identificadas por Invasoras del lote de terreno descrito anteriormente y tampoco presentaron documentación alguna por los cuales se les acredita la propiedad del terreno considerándose que son Invasoras ya que detentan el lote de terreno sin autorización: En cuanto al Tercer Particular el Tribunal deja expresa constancia que por información de los ocupantes reconocen como propietaria del Terreno a la ciudadana Trina Omaira Rodríguez, En cuanto al Cuarto Particular, el Tribunal deja expresa constancia que al momento de constituirse en el lote de terreno mencionado, constato que no le fue consignado en el Despacho de Comisión el documento que acredita la propiedad de Trina Omaira Rodríguez que según estaba Inscrito en La Oficina de Registro Publico del Distrito San Fernando anotado bajo el N° 35 folios 49 y 50 del Protocolo Tomo 1°- 2°- Trimestre de Fecha. 08-05-79, según señalado en el capitulo IV de la presente Inspección, asi como también deja expresa constancia que no le fue presentada copia certificada del mismo.- En cuanto al Quinto Particular, el Tribunal deja expresa constancia de que los ocupantes de los (8) ranchos de cinz, que se encuentran Levantados en el lote de terreno Objeto de la presente Inspección no presentaron documento alguno que acreditara, la condición de ocupantes del terreno, por lo que son considerados invasores tal como se señalo en los particular Primero. En cuanto al sexto particular el Tribunal deja expresa constancia que según los notificados manifestaron tener aproximadante dos (2) meses ocupando el terreno, asi también el Tribunal deja expresa constancia que la parte solicitante manifestó estar ocupado su lote de terreno desde el día 20-09-2004, seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Trina Omaira Rodríguez, asistida por el Abogado Pedro Manuel Suarez Barrios Ambos Identificados plenamente identificados en los autos y expusieron: solicito del Tribunal se deje expresa constancia que siendo las 10:20 a.m, hicieron acto de presencia las ciudadanas Rasales Montoya Karla Narelis, C.I. N° 18. 544.834, y León Flores Yameli Yamilet C.I. N° 13.938.868, quienes son invasoras, es todo. Seguidamente vista la solicitud hecha por la parte solicitante asistida de Abogado, este Tribunal dejo expresa constancia de que ciertamente a la hora indicada se hicieron presentes las referidas ciudadanas quienes fueron identificadas por este Tribunal y que también forman parte de todas las invasoras del referido terreno.- Seguidamente y una vez concluida su misión este Tribunal dio por terminado el acto y ordena su regreso a su sede natural, siendo las 10:40 a.m., Terminó se leyó conformes firman: La Juez Prov, Dra. Ligia Puerta Valdez, La Solicitante Trina Omaira Rodríguez. El Abogado Asistente Dr. Pedro Manuel Suarez. La notificadas Yanet Rojas, Keide Infante, Elizabeth Rojas, Ana Santiago Jiménez, Rojas Eglee, Rosales Montoya Karla, Yamilet León Flores. El Jefe de la Comisión Policial, Sgto 1ro. José Gamarra, 9.873170, El Alguacil, Miguel Á Bravo A, El Secretario Accidental Roso B. Marin M.-


Exp.Com: N° 04-1525.-
Af.-