REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1553.-
En el día de hoy, Veintinueve de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 11:30 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de la Oficina regional de Tierras adscrita al Instituto Nacional de Tierras, en la Oficina, en la antesala de la Coordinación General, ubicada en la Calle Mérida, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la Abogada MÓNICA LE MAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.620.425, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.699, en su condición de Apoderada Judicial del Banco de Venezuela S.A. se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano; WILFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.475, en su condición de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras, quien designa en este acto para que asesore al Tribunal para la practica de la presente Inspección a la ciudadana CAROLINA ROSA BASABE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.971.302, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.154, en su condición de Coordinadora del área legal a quien se notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los Términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que por información suministrada por la notificada que si existió un (1) Expediente Administrativo originado por denuncias presentado por el ciudadano LUIS E. MOSER, en su carácter de Comodatario del Banco de Venezuela S.A, motivada a que el INTI hiciera un pronunciamiento sobre la condición de los ocupantes que estaban en el Fundo la Majagua, ubicado a las orillas de la carretera Nacional San Fernando – Achaguas, en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, y no tengo conocimiento de que el mismo sea propiedad del Banco de Venezuela S.A, por cuanto no se ha hecho el estudio de la tradición legal de las Tierras, y no puedo seguir dando información sobre lo solicitado en este particular por cuanto no me consta que se trate de dos (2) lotes de terrenos, ni que esta conformado por la cantidad de hectáreas señaladas en la solicitud por cuanto ya se había hecho el informe técnico mas no el informe legal. En cuanto al “SEGUNDO PARTICULAR “ el Tribunal deja expresa constancia que al hacerle el requerimiento a la notificada del estado en que se encontraba el expediente manifestó: “ Tengo conocimiento por haber conformado el expediente que el mismo contiene la denuncia efectuada por el ciudadano LUIS MOSER, con los recaudos que consigno, un (1) acto de apertura, un (1) acta celebrada ante esta Oficina Regional de Tierras, con los presentes ocupantes y el presunto comodatario del Banco de Venezuela S.A.; asi mismo contiene el expediente un (1) Informé técnico y levantamiento topográfico del predio en cuestión, desconozco el estado Actual del expediente, por cuanto de manera arbitraria, la ex- funcionaria NORVA ORIBIO lo remitió al INTI Central- Caracas, es todo. En cuanto al TERCER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que previa información de la notificada el Tribunal ordeno la expedición de copias fotostáticas de los memorandum que indican que Expediente no reposa en esta Oficina por que fue remitido personalmente por la ex -funcionaria NORVA ORIBIO. Se designo al alguacil del Tribunal para sacar las copias fotostáticas de los Memorandum antes mencionado ordenándose asi mismo agregar a los antes marcados por la letra “A “y “B”, constante de tres (3) folios útiles. En cuanto al CUARTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que previa información suministrada por la notificada expuso lo siguiente: consigno en este acto ocho (8)
Constancias de permanencia de fecha 18-07-2004, otorgadas a los ciudadanos; RAMÓN PEÑA, FRANCISCO BELLERA, DEL VALLE RAMOS, JUAN PAEZ, ORANGEL LINARES, NACOR ESCALONA, JUAN CARLOS MEDINA y NADESCA BENAVIDES, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, suscritas por el Ingeniero WILFREDO GONZALEZ, director ORT- APURE, de acuerdo al informe técnico elaborado por esta Oficina de Tierras para que sean agregados a los autos. El Tribunal ordena agregar a los autos las ochos (8) constancias a que ha hecho referencia la notificadas signadas con las letras: “C”, “D, “E, “F, “G, “H, “I, “J. En cuanto al QUINTO PARTICULAR: el Tribunal deja expresa constancia de que la notificada manifestó: No existen solicitudes u otros expedientes a excepción del original el cual se dejo constancia en el PRIMER PARTICULAR, solo las constancias de permanencias mencionadas en el CUARTO PARTICULAR. En cuanto al SEXTO PARTICULAR EL Tribunal deja expresa constancia que es imposible la Ejecución de las copias Fotostáticas del expediente solicitadas en los particulares CUARTO Y QUINTO de la solicitud por las razones antes expuestas por la notificada en el PRIMER PARTICULAR de la solicitud en cuanto al SEPTIMO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que la notificada manifestó “ La Oficina de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras es una Oficina distinta a esta Oficina Regional, la información que ellos manejan la dirige el Coordinador Ingeniero Luis Suárez, quien en estos momentos se encuentra en el INTI central en Caracas, es todo.” En cuanto al OCTAVO PARTICULAR el Tribunal deja expresa Constancia que la notificada manifestó: “Que no depende de esta Oficina, si no de la Oficina Mencionada en el SEPTIMO PARTICULAR”. Por lo antes expuesto el Tribunal no puede dejar constancia de lo solicitado en este Tribunal. En cuanto al NOVENO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia que la notificada manifestó: “Que no depende de esta Oficina, sino de la Oficina Mencionada en el SEPTIMO PARTICULAR” por antes expuesto el Tribunal no puede dejar constancia de lo solicitado en este Particular. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada Solicitante y concedidole como le fue, expuso: haciendo huso de la reserva que se contrae en el DECIMO PARTICULAR de la solicitud, solicitado al Tribunal deje constancia previa información de la notificada si las ocho (08) constancias de permanencias de fecha 18-07-2004, otorgadas por el director de la DRT- APURE, y consignada en el particular cuarto formaban parte o no del Expediente aperturado con la denuncia del ciudadano LUIS MOSER, a que se refiere el particular primero de esta solicitud, asi mismo solicito se deje constancia que no fue presentado al Tribunal el informe técnico elaborado por la ORT-APURE, a que se refiere la notificada en el particular cuarto, por no encontrarse en dicha sede, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada manifestó: Que las ocho (8) constancia de permanencia que fueron consignadas en el particular cuarto de esta solicitud no forman parte del expediente contentivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS MOSER, por las Razones expuestas en el particular primero, y en cuanto al informe técnico esa información la maneja el Ingeniero Tony Sosa, Coordinador del área técnica, quien en estos momentos se encuentra en la ciudad de Caracas, Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el Acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 1:40 p-m., Terminó se leyó conformes firman: La Juez Prov, Dra. Ligia Puerta Valdez, La Abogada solicitante, Dra. Monica Le Maitre, Los Notificados, Wilfredo Gonzalez. Dra. Carolina Basabe. El Alguacil Miguel Angel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com: 04-1553.-
Af.-