REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1481.-


En el día de hoy, cinco de octubre del año dos mil cuatro, siendo las 2:15 p.m. previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el paseo libertador, al frente de inversiones Genis C. A., en un puesto de buhonería , de esta ciudad de San Fernando , Estado Apure, lugar señalado por el Abogado Actor de este Acto , con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN , seguido por el Abogado JESÚS LEANDRO CHIRINOS, actuando en su propio nombre , en contra del ciudadano HUGO ABELARDO OROZCO, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretado por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a un ciudadano que manifestó llamarse HUGO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.192.086, quién no exhibió la cédula de identidad , manifestando que se la habían robado , presente en este acto una comisión policial integrada por cuatro ( 4) funcionarios presente en este acto el Abogado en ejercicio JESÚS LEANDRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 3.536.562, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20,195, en su condición de Abogado actor en este acto, quién solicita el derecho de palabra y concedida como le fue, expuso: señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- veintinueve (29) correas , de semicuero , color rojo , 2.- veinte (20) correas, de nylon , color rojo, 3.- veinticuatro ( 24) correas de semicuero , color rosado, 4.- Diecinueve (19) correas de nylon color rosado, 5.- veintiséis ( 26) correas, plásticas de niñas color rosado, 6.- treinta y cuatro (34) correas , de cuero color blanco, 7.- treinta y cuatro (34) correa de nylon, adulto, 8.- Quince (15) correas , semicuero , de adulto, color blanca, 9.- Doce (12) correas , color negras , blanca, adulto , 10.- nueve (9) correas de semicuero , color negras , de adulto , 11.- Diez (10) correas de semicuero , color negras , 12.- Catorce (14) correas, de semicuero color negras , 13.- Seis (6) Correas, de nylon color negra , 14.- Treinta y siete (37) correas, de nylon , color beis, 15.- Catorce (14) correas, de nylon , color azul , 16.- Ocho (8) correas plásticas , color amarilla, 17.- Trece (13) correas, plásticas , adultos , color verde , 18.- Diecinueve (19) correas , adulto – niñas , color anaranjadas, 19.- Cuatro (4) correas de nylon , adulto , color anaranjadas, 20.- Diez ( 10) correas , semicuero, color azul, 21.- Tres (3) correas, tricolor, 22.- una(1) correa color negra, 23.- una (1) correa color amarilla 24.- siete (7) correa color beis, 25.- nueve (9) correa de nylon tricolor, 26.- once (11) correas de nylon color azul, 27.- cinco (5) correas, color rojo 28.- Dos correas color verde oliva, 29.- tres (3) correas, color negro con morado. 30.- Tres (3) correas color anaranjado, de nylon 31.- Una (1) correa de nylon color rojo 32.- Dos (2) correas de niño, color blanco 33.- Una (1) correa de niño, color negra 34.- Cinco (5) correas plásticas de niño color beis 35.- Dos (2) correas de dama, plásticas, color negro.36.- noventa y siete (97) correas de caballeros, color negro 37.- cincuenta y ocho (58) correas de caballeros, color marrón. 38.- Seis (6) correas, de caballeros, piel de ganado. 39.- doce (12) correas de caballeros, semicuero, color beis 40.- dos (2) correas de caballeros, semicuero, color negro 41.- veintitrés (23) hebillas, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Abogado Actor en este Acto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión Jurídica de los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y conseguido como le fue, expuso solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 4.142.748 y como Perito Avaluador al ciudadano: CHICHO REINALDO RODRIGUEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 10.621.116, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por Abogado Actor procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES GONZALEZ, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano CHICHO REINALDO RODRIGUEZ CORREA, antes identificado, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de Palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados Preventivamente por este Tribunal, en la forma siguiente: 1.- valorado en Bs.=2000,2.- valorado en Bs.=2000,3.- valorado en Bs.=1000, 4.- valorado en Bs.=2000, 5.- valorado en Bs.=1000, 6.- valorado en Bs.=2000, 7.- valorado en Bs.=2000, 8.- valorado en Bs.=2000, 9.- valorado en Bs.=2000, 10.- valorado en Bs.=2000, 11.- valorado en Bs.=2000, 12.- valorado en Bs.=2000, 13.- valorado en Bs.=1000, 14.- valorado en Bs.=2000, 15.- valorado en Bs.=2000, 16.- valorado en Bs.=1000, 17.- valorado en Bs.=2000, 18.- valorado en Bs.=2000, 19.- valorado en Bs.=2000, 20.- valorado en Bs.=2000, 21.- valorado en Bs.=2000, 22.- valorado en Bs.=2000,, 23.- valorado en Bs.=1000, 24.- valorado en Bs.=1000, 25.- valorado en Bs.=1000, 26.- valorado en Bs.=1000, 27.- valorado en Bs.=1000, 28.- valorado en Bs.=1000, 29.- valorado en Bs.=1000, 30.- valorado en Bs.=1000, 31.- valorado en Bs.=1000, 32.- valorado en Bs.=500, 33.- valorado en Bs.=1000, 34.- valorado en Bs.=3000, 35.- valorado en Bs.=3000, 36.- valorado en Bs.=2000,, 37.- valorado en Bs.=1000, 38.- valorado en Bs.=1000,, 39.- valorado en Bs.=1000, 40.- valorado en Bs.=1000, 41.- valorado en Bs.=1000, para un total general de UN MILLÓN DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.017.000), asi mismo dejo constancia que lo valorado anteriormente es el precio unitario. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y concedidole como le fue, expuso: por cuanto el monto Embargado no cubre lo adeudado me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado en este acto. El Tribunal procede ha hacerle entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa. En la siguiente dirección: Calle Independencia N° 6, en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:20 p:m, Terminó se leyó conformes firman: La Juez Prov, Dra. Ligia Puerta Valdez, El Abogado Actor Dr. Jesús Leandro Chirinos, El notificado-demandado, Hugo Abelardo Orozco, EL Depositario Judicial, José Rafael Torres González, El Perito Avaluador Chicho Reinaldo Rodriguez, El Jefe de la Com: Policial, José G. Gamarra, 9.873170, El Alguacil, Miguel Angel Bravo, La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: N° 04-1481.-
Af.-