REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 145º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en fecha 18-10-2.004 por la LIC. RITA DELCARMEN ACEVEDO P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.101, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, suscrito ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por los ciudadanos JAIMES GARCIA ADOLFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.030.788, residenciado, en la Urb. Benigno Alvarado, de ésta población de San Juan de Payara , Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, de ocupación enfermero en el Hospital Lorenza Castillo San Juan de Payara y CARMEN ALICIA HERRERA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.853, residenciada en la comunidad de Apure Seco de ésta Jurisdicción, anexando partida de nacimiento del niño JOSE ALFREDO, donde conviene el primero de los nombrados en reconocer como su hijo al niño JOEL DANIEL MACEA y establecer la PENSION DE ALIMENTOS a favor de su referido hijo, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, es decir; en Dos (02) partes, el 15 y el 30 de cada mes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), los cuales serán entregados a la madre bajo recibo firmado que el padre manejará para verificar el cumplimiento de la misma, a partir del Treinta de Octubre de Dos Mil Cuatro (30-10-2.004), igualmente se compromete el ciudadano JESUS GREGORIO CUEVA a proveer de vestuario y del 50% de medicinas cuando su hijo lo requiera. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, es decir; en Dos (02) partes, el 15 y el 30 de cada mes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), que el ciudadano JESUS GREGORIO CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.616.699, debe cumplir para con su hijo JOEL DANIEL MACEA, a partir del Treinta de Octubre de Dos Mil Cuatro (30-10-2.004), los cuales serán entregados a la madre bajo recibo firmado que el padre manejará para verificar el cumplimiento de la misma, , de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, el monto establecido como Pensión Alimentaria deberá ser aumentada anualmente en un 20%. Además deberá proveer de vestuario y del 50% de medicinas cuando su hijo lo requiera. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los 13 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2.004-74.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
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