REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º





Exp. No. 53-2001


Tomando en cuenta la manifestación espontánea hecha por el obligado: CÉSAR AUGUSTO AGUILERA TOVAR, de fecha 07/10/2004, en donde hace del conocimiento a esta suscrita, que no tiene trabajo fijo, pero que tomará en cuenta su responsabilidad de padre en darle a su hija: MARÍA DEIMARA AGUILERA MÚNERA, esto por una parte y por la otra, la aceptación voluntaria de lo dicho por parte de la solicitante: DAISY PURIFICACIÓN MÚNERA.-
Trasladando ésta juzgadora estas exposiciones al contenido del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es contentivo de los requisitos aplicados para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado; en esta misma fecha, se Acuerda homologar el presente Convenimiento, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 375 ejusdem y así lo declara este Tribunal por voluntad de las partes.-

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: Homologar el presente Convenimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por voluntad de las partes.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya




Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se publica la anterior decisión en esta misma fecha: 13/10/2004, a las 11:00 a.m., Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDM/tymd
Exp.No. 53-2001