REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 13 de octubre de 2004
194º y 145º


Exp. No. 76-98

Oídas como fueron las exposiciones del obligado: JUAN MISAEL CORONA MEDINA y de la solicitante: SULELIS COROMOTO BLANCO, en donde el primero ofrece la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo) mensuales a favor de su hija: SULIHANNY DIOSSIRETH CORONA BLANCO, habida con la solicitante; así como también ofrece el suministro de medicinas cuando se requiera y los estrenos del mes de Diciembre, lo que se traduce en que el obligado ha aceptado su responsabilidad y la otra parte ha convalidado este ofrecimiento, inclusive ha recibido la cantidad consignada.-

Por esta circunstancia, considera quien aquí decide, que se ha materializado el Convenimiento que pauta la Ley y por lo tanto, este Tribunal así lo considera y ordena su homologación conforme a lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando de esta manera la obligación alimentaria fijada en la cantidad ofrecida en BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo), hasta tanto y mientras las partes así lo consideren, pudiendo ser aumentada a solicitud de la representante de la beneficiada y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que antecede, ACUERDA: Homologar el presente Convenimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya





Seguidamente se acuerda publicar la anterior decisión en esta misma fecha: 13/10/2004, a las 11:55 a.m., Conste.-



Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDM/tymd
Exp. No. 76-98