REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 27 de octubre de 2004
194º y 145º



Exp.No. 148-99


Conforme a lo expuesto por el obligado: PORFIRIO JOSÉ MONTILLA, en donde al consignar el Acta de nacimiento de la adolescente: MARÍA GABRIELA MONTILLA PÉREZ, además manifiesta que ella está estudiando, que él le da todo y que además su hija está con él.-

Como quiera que este Tribunal tiene como cierta esta manifestación del obligado, es obvio concluir que esta causa ha de ordenarse su archivo, hasta tanto surjan nuevos hechos que la impulsen, habida cuenta que el fin de la misma es el beneficio de la parte que la recibe y este está satisfecho por quien le compete, lo inmediato es dejar esta causa hasta aquí y así se decide, pues el interés superior a que se contrae el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ha materializado.-

D I S P O S I T I V A

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Archivar la presente causa, hasta tanto surjan nuevos hechos que la impulsen, habida cuenta que el fin de la misma es el beneficio de la parte que la recibe y este está satisfecho por quien le compete, pues el interés superior a que se contrae el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ha materializado.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a la parte oferente.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya





Seguidamente se publica la anterior decisión en el mismo día de hoy: 27/10/2004, a las 12:25 de la tarde.- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria