REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 27 de octubre de 2004
194º y 145º
Exp.No. 75-98.-
Esta causa se inicia por ante este Despacho en fecha, dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, cuando la ciudadana: JUANA MARÍA CORONA, acude voluntariamente a solicitar que el ciudadano: ÁRBOL ANAIR FIGUEREDO, se comprometa a consignar pensiones de alimentos a favor de sus menores hijos: IRINA NAYVIRIS y JUAN FÉLIX FIGUEREDO CORONA.- f. 1.
Desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de seis años en donde este Despacho a dado todo el impulso procesal que se requiere, inclusive de oficio, a fin de lograr que el obligado cumpla con lo que al efecto solicita la referida ciudadana.-
En ese mismo año, compareció el referido ciudadano: ÁRBOL ANAIR FIGUEREDO, en donde entre otras cosas manifestó que él no tenía trabajo fijo y por eso no se compromete a consignar pensiones de alimento. (f.6)
En fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno, la solicitante insistió en su propósito de que el obligado cumpla con su obligación (f.13) y nuevamente insiste en que el Tribunal lo cite en exposición que riela al folio 16 y al folio 28, reitera su propósito.-
Sin embargo, no ha sido posible lograr que el obligado cumpla con lo solicitado.-
En fecha siete de octubre de dos mil cuatro, comparece la ciudadana: JUANA MARÍA CORONA, pero ésta vez con el propósito de desistir de la solicitud, por cuanto que el señor: ÁRBOL ANAIR FIGUEREDO y ella, han llegado a un acuerdo en darle entre los dos a sus hijos.-
Esto es muy importante, pués es un logro de ella, lo cual el Tribunal lo aprecia y no teniendo otra situación que resolver, ACUERDA homologar el presente DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: Homologar el presente DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha: 27/10/2004, a las 10:50 a.m., Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/itm
Exp.No. 75-98
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