REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 29 de octubre de 2004
194º y 145º
Exp. No. 78-97
Revisada minuciosamente como ha sido la presente causa; de las actas que conforman se observa que la misma ha sido llevada en la forma que pauta la legislación que la regía anteriormente y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; no obstante, este Tribunal ha ordenado la citación a ambas partes y los mismos no han comparecido, lo que significa que aún siendo la última consignación en el mes de diciembre del año anterior a este, se evidencia que la obligación aún existe.
En consecuencia, encontrando este Tribunal que los extremos legales se han colmado, como lo son el vinculo entre el obligado y la beneficiada el cual se demuestra con los actas de nacimiento, la necesidad del obligado y el hecho cierto de estar consignándole, lo que le corresponde a este Despacho, al no tener otra prueba que desvirtúen esta obligación, es decretarla como Obligación Definitiva y tiene como base el último depósito a favor de una de las beneficiadas, y lo decide para extraer la suma mensual; es decir, BOLÍVARES CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,oo) correspondientes a los meses de Abril a Diciembre, o sea, nueve meses entre esa suma de BOLÍVARES VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales.-
También hace el correspondiente ajuste esta suscrita, todo en beneficio del que lo recibe, conforme a lo dispuesto en el Articulo 8 de la Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y el ultimo salario fijado por el Ejecutivo Nacional para los trabajadores rurales el cual es de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE con setenta céntimos (Bs. 289.111,70) y decreta como obligación alimentaria a consignar para la última beneficiada que recibe la suma de BOLÍVARES CUARENTA MIL ( Bs. 40.000,oo) y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA: Pensión Alimentaria Definitiva por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000.oo), a favor de la niña: JAISAR ANGELINA SANTANA FRANCO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que el obligado: JOSE ALCIDES SANTANA, una vez notificado de la presente decisión deberá comenzar a consignar la referida cantidad todos los meses por anticipado.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha: 29/10/04, siendo las 10:10 a.m.- Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya.
Secretaria,
CDM/itm
Exp.No. 78-97
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