REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°


CAUSA N° 2C-1212-02

Vista la solicitud interpuesta por la Abogado MARIA ELENA DELGADO en su carácter de Defensora Publica y en ejercicio de la defensa del ciudadano JORGE ALBERTO BOLIVAR APRRA, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 2C-1212-02, seguida en contra de su defendido, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, perpetrado en perjuicio de ROSA MARIA MIRABAL Y ANA JUNI MIRABAL, este Tribunal para decidir observa:

La presente averiguación se inicia el día 23-06-2002, en virtud de que en esa fecha los funcionarios: DISTG. (FAP) WILLIANS JOSE BEROES, AGENTE. (FAP) VIELMA BLANCO Y AGENTE. (FAP) JOSE BOLIVAR, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Edo Apure, se encontraban realizando un patrullaje de rutina por el Sector la Jungla de la Jurisdicción del Recreo, cuando de repente los para un grupo de personas, y les informa que una muchedumbre de ese sector habían capturado a un sujeto que presuntamente en compañía de otro, había abusado sexualmente de dos jóvenes en un a residencia de color verde, acto seguido procedieron a trasladarse al lugar señalado …al estar cerca pudimos observar que efectivamente un grupo de personas tenia amarrado a un ciudadano el cual fue acusado por la ciudadana: ROSA MARIA MIRABAL de haber abusado sexualmente de ella después de haberla sometido con un cuchillo y de meterse por el techo de la casa, posteriormente que abuso de ella violo también a la adolescente ANA JUNI MIRABAL DIAMOND…con toda esta información procedieron a detener al ciudadano JORGE ALBERTO PARRA BOLIVAR…”.

Ahora bien en fecha 27-06-2002, en Audiencia de Presentación de Imputado, que corre inserto a los folios 19 AL 21 del expediente, este Tribunal decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JORGE ALBERTO PARRA BOLIVAR contenida en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06-08-2002, se recibió oficio Nº 04-001-1418-02, procedente de la Fiscal Primero del Ministerio Público, que corre inserto al folio 27 del expediente, donde solicita a este Tribunal se le CAMBIE LA MEDIDA decretada en fecha 27-06-2002, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las prevista en el articulo 256 ordinal 3º, este Tribunal en consecuencia, en fecha 08-08-02, lo acordó de conformidad.

En Audiencia Especial de fecha 26-08-03, cursante a los folios 47 y 51, de la causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a solicitud de la ABG. MARIA ELENA DELGADO, defensora del imputado antes mencionado, fijo al Representante del Ministerio Público un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que dictare el acto conclusivo correspondiente. De lo antes trascrito se evidencia, que el plazo de los (120) días fijados al Fiscal Primero del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, se venció el 26-12-03, e igualmente transcurrieron mas de 30 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

“Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”

“Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

Igualmente es de hacer notar que el articulo in comento, no exige la realización de Audiencia alguna para decretar el presente Archivo, y en todo caso le queda a las partes, el derecho de apelar de la presente decisión para lo cual se acuerda notificarlos, por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa 2C-1212-02, seguida contra el ciudadano JORGE ALBERTO BOLIVAR PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.686.890, piscicultor, residenciado en el Barrio Samán Llorón, Calle Barinas, Casa Nº 08, San Fernando, Edo Apure, por uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de ROSA MARIA MIRABAL Y ANA JUNI MIRABAL, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de la Medida impuesta en fecha 08-08-02, contemplada en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como su condición de imputado. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Causa N° 2C-1212-02
LP/JLS/vc