REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 2C-333-00


Vista la solicitud interpuesta por la DRA. MARIA ELENA DELGADO, en su carácter de Defensor Público Segunda Penal, en ejercicio de la defensa del ciudadano ARISMENDI JOSE FRANCISCO, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 2C-333-00, seguida en contra de su defendido, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, el Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 16-06-2000, en virtud de diligencia policial practicada por el funcionario Agente (FAP) Carlos Montevideo, Agente (FAP) Robert Martínez, adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales del Estado Apure; quienes dejan constancia de lo siguiente: “…recibimos una llamada telefónica del Hospital Pablo Acosta Ortiz, donde informa el funcionario agente Marcos Uscanga que había ingresado un ciudadano con quemadura de segundo grado, una vez atendida dicha información me traslade en la unidad P-23 en compañía del funcionario Robert Martínez, hacia el Hospital Pablo Acosta Ortiz con la finalidad de entrevistarnos con el ciudadano Torrelles justo José Dionisio, quien al entrevistarnos con el nos informo que se encontraba acostado cuando unos sujetos los cuales desconoce le echaron gasolina por la ventana del cuarto y me prendieron, es todo…”

En fecha 20-06-2000, se realiza Audiencia de Previa, este Tribunal Segundo de Control acuerda decidir por auto separado dentro del lapso de 48 horas, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE FRANCISCO ARISMENDI, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259, 262 y 252 en su único aparte ejusdem.


En fecha 03-08-2000, se recibe escrito interpuesto por la DRA. MARIA ELENA DELGADO, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea revocada o sustituida la Medida impuesta por otra menos gravosa. En fecha 16-08-00 se dicto decisión acordando MANTENER Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE FRANCISCO ARISMENDI, conforme al articulo 256 ordinales 3º y 8º del Codito Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 08 días, y fianza personal de 1.740.000,00, presentación de dos fiadores.

En fecha 08-03-2002, se recibe escrito interpuesto por la DRA. MARIA ELENA DELGADO, solicitando se fije un Lapso Prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Especial de fecha 26-08-2003, este Tribunal Segundo de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó al Fiscal del Ministerio Público un plazo de CUARENTA (40) DÍAS para dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a JOSE FRANCISCO ARISMENDI.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

“Artículo 313.- DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”

“Artículo 314.- PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de CUARENTA (40) DIAS, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el Acto Conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.



DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra del ciudadano JOSE RRANCISCO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 8.198.153, residenciado en la Urbanización Merecure (curítero) casa Nº 03 al lado de la Morenera de esta Ciudad, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 16-08-2000, contempladas en el articulo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así como su condición de imputado. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al Archivo Judicial.

La Juez Segundo De Control,

Dra. Leonor Pérez de Gómez.

El Secretario,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ




Causa N° 2C-333-00
LPDG/KS/yc.-