REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.004
194º y 145
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2C-5392-04
JUEZ: DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR
DR. FRANK REINALDO TOVAR
VICTIMA: COMEDOR ESCOLAR “SAN RAFAEL DE ATAMAICA”
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL LUNA GAMEZ y CESAR RODRIGUEZ
En el día de hoy, once (11) de Octubre del 2004, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente el DRA LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ, Juez Segundo de Control, la Secretaria verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presente La Fiscal de Transición del Ministerio Público Dra. Amelia Fleitas, los imputados José Miguel Luna Gamez, Cesar Rodríguez y su abogado Dr. Frank Reinaldo Tovar, el representante de la victima Comedor Escolar San Rafael de Atamaica, ciudadana Carmen Edilia Caicedo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico expuso: “ El Ministerio Publico haciendo uso de sus atribuciones establecidas en el articulo 8 ordinal cuarto, en representación del Estado venezolano presento acusación en contra de José Miguel Luna Gamez y Cesar José Rodríguez, por el delito de Hurto Agravado tipificado y establecido en el articulo 454 ordinal Primero del Código Penal, acusación que fundamento en los siguientes elementos de convicción: -Acta de Presentación de Detenidos, por parte de la POLICIA DE San Rafael de Atamaica del Estado Apure. – Declaración de la ciudadana Carmen Edilia Caicedo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de este Estado, de fecha 27-08-97. –Declaración del ciudadano Rafael Simón Duarte por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de este Estado, de fecha 03-09-97. _ Declaración del ciudadano Eulises José Caicedo, por ante el Juzgado de la Parroquia San Rafael de Atamaica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismaendi del Estado Barinas, de fecha 22-09-97. – Declaración del ciudadano Jesús Ramón Rincones Oviedo, c por ante el Juzgado de la Parroquia San Rafael de Atamaica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 22-09-97. –Inspección ocular N° E-895749, de fecha 28-08-97, relizada por los funcionarios Alexander González y Ledys Orasma, en el comedor escolar. _Avaluo real N° 9700-063-122, de fecha 29-08-97, suscrita por los expertos Daniel Gómez y Cruz Fernando Navas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de este Estado Apure. Ofrezco los siguientes medios de prueba para ser incorporados en la audiencia del juicio oral y publico: DECLARACION DE LOS EXPERTOS: -Funcionarios Daniel rojas y Cruz Fernando Navas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de este Estado Apure. –Funcionarios rafael Simón Duarte y Ramirez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de este Estado Apure. TESTIMONIALES: -declaración de la ciudadana Edilia Caicedo, residenciada en la calle Alí primera de San Rafael de Atamaica, en su carácter de denunciante de autos. _ Declaración del ciudadano Antonio Coromoto Rojas Montaña, residenciado en la calle Páez, casa N° 11 de San Rafael de Atamaica._ Declaracion del ciudadano Rafael Simón Duarte, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa N°27, San Fernando de Apure, en su carácter de funcionario policial._ Declaración del ciudadano Eulises José Caicedo, residenciado en la calle Comercio de San Fernando de Apure, en su carácter de testigo. _ Declaración del ciudadano Jesús Ramon Rincones Oviedo, agente policial en San Rafael de Atamaica, en su carácter de funcionario policial. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: _ Exhibición y lectura de Inspección ocular, de fecha 28-08-97. _ Exhibición y lectura del Avalúo Rela, N° 9700-063-300, de fecha 27-08-97 suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de este Estado Apure, por todo lo antes expuesto, solicito a la ciudadana Juez se sirva admito la presente acusacion en contra de los imputados antes identificado, declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas dicte el acto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 331 del Código orgánico Procesal penal, es todo.” Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión Seguidamente el imputado Cesar Rodríguez manifestó: “ Admito los hechos por los que se me acusa y propongo a la víctima reparar el daño causado, en este caso propongo entregar a la escuela dos (02) balones de voleibol, dentro de un mes, antes del 11 de noviembre del presente año, es todo.” Acto seguido el imputado José Miguel Luna Gamez manifesto: “Admito los hechos por el que se me acusa y propongo reparar el daño entregando dos balones de fútbol a la escuela, dentro de treinta días, es todo.” Acto seguido la defensa expuso: “ Actuando con el carácter de defensor privados de los ciudadanos aquí acusado, a quien la representación fiscal acusa de Hurto Agravado establecido en el artículo 454 ordinal primero del Código Penal y una vez oída como ha sido la propuesta hecha por mis patrocinados dado que la misma no es contraria a las garantías constitucionales y procesales esta defensa estima que es procedente y en consecuencia que una vez dado el acuerdo entre las partes se extinga la acción penal del procedimiento, es todo.” Acto seguido la representante de la Escuela ciudadana Carmen: “Estoy de acuerdo y espero que cumplan con lo prometido, es todo.” Seguidamente la Ciudadana Juez expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico este Tribunal admite la misma así como las pruebas aquí presentadas y por cuanto esta Juzgadora observa que tanto los imputados como la víctima han solicitado se proceda a plantear el acuerdo reparatorio como forma alternativa a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que ambas partes han presentado su consentimiento en forma libre con pleno conocimiento del derecho y que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible de los señalados en el ordinal primero del artículo antes indicado , se declara con lugar lo solicitado indicándosele el plazo de cumplimiento de dicho acuerdo de 30 días continuos a partir de la presente fecha y se considera procedente fijar una audiencia una vez vencido ese plazo. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en su escrito de acusación por considerarlas pertinentes y ajustadas a derecho.
TERCERO: Se fija un plazo de treinta días continuos para el cumplimiento del acuerdo hoy aquí pactado.
CUARTO: Se fija audiencia especial para el día 12 de Noviembre del presente año, a las 2:30 PM, para verificar el cumplimiento del mismo. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.-
|