REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-6088-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de CARLOS RUIZ “EL MOROCHO”, este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 24-05-2001, en virtud de denuncia por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, por parte del ciudadano RAFAEL JOSE LLOVERA, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “que cuando se dirigía hacia fuera donde estaba un grupo de amigos de aproximadamente seis personas y llego el ciudadano CARLOS RUIZ apodado “EL MOROCHO”, se bajo del carro con una maceta y el revolver tapado con la camisa y le dijo que le cancelara una deuda pendiente el cual se negó a pagar, es entonces cuando este ciudadano se enfureció y le cayo a maceta y los compañeros dijeron que por que me dejaba machetear, seguidamente paso el ciudadano WILLIAMS SALAS y le entrego la maceta y el revolver y después peleamos a mano limpia posteriormente fueron separados y no peleamos mas, ahí amenazo con matarme…, siendo precalificados los hechos por la Representante Fiscal como LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el 418 ambos del Código Penal Venezolano, tenemos una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO; cuya acción penal prescribe en (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 6° del Código Penal; evidenciándose que desde el día 24-05-2001, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo que opere la prescripción de la acción penal.

Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 6° del código Penal.


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-6088-04, seguida al ciudadano CARLOS RUIZ “EL MOROCHO”, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 418 ambos del Código Penal Venezolano, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 6° del código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,

Dra. Leonor Pérez de Gómez.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.




Causa N° 2C-6088-04
04-F5-139-01
LPG/JLS/yc.-