REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

CAUSA 2C-6103-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por el DR. CHAMMEL J. ARANGUREN E., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 2C-6.103-04, seguida en contra de Funcionarios Policiales por Identificar, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Julio del año 2004, la Fiscalia Octava recibe Audiencia de presentación de Imputado emanada del este Tribunal Segundo de Control mediante el cual la Fiscalia Primera hizo formal presentación del ciudadano MARLON BRANDOL VILLANUEVA, y en la presente audiencia se acordó entre otras cosas; remitir tales actuaciones a esa Fiscalia, en virtud de que el referido ciudadano manifestó lo siguiente “…ellos lo tenían en una esquina de la José Antonio Páez, todos los vecinos salimos a ver, cuando llegue un policía…ahí me empujaron y me partieron la cabeza con el revolver de ellos... A los fines de que se iniciara investigaciones correspondientes en relación a las lesiones presuntamente sufridas por la victima de la causa.

SEGUNDO: Cursa al folio dos (2), Orden de Inicio Nº 04-F7-0683-04 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano MARLON BRANDOL VILLANUEVA, se insto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a practicar todas la diligencias necesarias.

TERCERO: Cursa al folio veintidós (22) reconocimiento medico legal N° 970.141.2.237, suscrito por el medico forense Dr. Jorge Romero Ceballos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima del presente caso.


En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral. Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4°. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. CHAMMEL ARANGUREN, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA El sobreseimiento de la causa N° 2C-6103-04, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
Dra. Leonor Pérez de Gómez.

Juez Segundo De Control.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.


Causa N° 2C-6103-04
JSP/LJS/yc.-