DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público así como lo expuesto por el imputado y su defensor y revisadas las actuaciones en las cuales se evidencia el fiel cumplimiento al debido proceso esta juzgadora declara CON LUGAR, el pedimento Fiscal en cuanto a que la presente aprehensión del Ciudadano imputado sea en estado de flagrancia de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad la aplicación del procedimiento ordinario conforme a las previsiones del artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Así mismo se DECLARA CON LUGAR el pedimento Fiscal en relación a la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado HIDALGO ERVIN RAMÓN, plenamente identificado en el acta de la presente audiencia de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho que se le imputa es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de la comisión del delito imputado. Así mismo existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, esto de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem.

CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la defensa en relación a una medida menos gravosa aplicable al ciudadano imputado HIDALGO ERVIN RAMÓN, por los razonamientos contenidos en el punto anterior.

QUINTO: En cuanto al pedimento del abogado defensor en relación a las investigaciones realizadas por los Cuerpo de Seguridad del Estado ubicados en la Ciudad de Mantecal este Tribunal la DECLARA CON LUGAR, y procede a instar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a objeto de que ordene la practica de las diligencias necesarias para que le sean llegadas dichas actuaciones a la Fiscalía que representa.

SEXTO: Una vez transcurridos los lapsos correspondientes se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2C6115-04
LPG/JLSR/jlsr.-