REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Privación Preventiva de Libertad a los imputados MORENO YORMAN ALBERTO Y CASTILLO BLANCO YANKEES, titulares de las cedulas de identidad N° 19.406.141, 17.608.876 respectivamente, conforme a lo establecido en los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del imputado DIAZ BELLO ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.871.104, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 8° con 257 del Código Orgánico Procesal Penal, consideren en presentaciones cada 20 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de una caución económica equivalente a ochenta (80) unidades Tributarias, la cual deberá ser presentada en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal.

CUARTO: Con lugar la solicitud de Reconocimiento en rueda de individuos para los imputados MORENO YORMAN ALBERTO Y CASTILLO BLANCO YANKEES, solicitado por el Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se fija para el día 29-10-04 a las 03:30 horas de la tarde en la sede de la Comandancia General de la Policía.

QUINTO: Sin lugar el recurso de Revocación Interpuesto por el defensor del imputado DIAZ BELLO ALEJANDRO JOSE, DR. JUAN PERNIA CAMPOS

Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: DIAZ BELLO ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.871.104, una vez constituida la caución económica. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ