REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2004.
194º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA:
2C-1403-00
JUEZ : DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
IMPUTADO: NEDER FRANCISCO JIMENEZ RUIZ
En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de Octubre de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente la Defensora Pública DRA. MARIA ELENA DELGADO, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO Y el imputado NEDER JIMENEZ RUIZ. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública DRA. MARIA ELENA DELGADO, expuso: según el escrito de la DRA. Gladys Mireya Martínez Rondon de fecha 13 de agosto de 2.004, en donde solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la presente investigación, ratifico dicha solicitud, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal: me adhiero a la solicitud de la defensa, de que se me fije un plazo de noventa (90 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez expone:” vista la solicitud de la defensa y haberse adherido a la misma la ciudadana Fiscal del ministerio Público; en consecuencia se acuerda el lapso de 60 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia cuarta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de sesenta (60) días a la Fiscal cuarto del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia cuarta del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO)
DRA. VERONICA ROSARIO
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. MARIA ELENA DELGADO
EL IMPUTADO
NEDER FRANCISCO JIMENEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA N° 2C-1403-02
ELKE MAYAUDON
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