REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Califica la aprehensión de los imputados en estado de fragancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal para solicitar el procedimiento ordinario o abreviado se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público, de proseguir la presente investigación penal por el procedimiento ordinario. TERCERO: Declara con lugar la Medida de Privación Preventiva de la Libertad, en contra de los imputados: MARCANO ROJAS JHON ENLING, titular de la cédula de Identidad N° 17.383.820, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Cuyoni carrera 6 N° 15, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de Arelis Rojas de Marcano y Elio Valentín Marcano, y TRILLERA SOSA NEPTALI, titular de la cédula de Identidad N° 9.364.863 Venezolano, de 36 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Punta de Piedra Estado Barinas, hijo de Maria Sosa Nicolasa y José de Jesús Trilleras; por encontrarse lleno los extremos de extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la nulidad solicitado por los abogados Defensores de los imputados, por cuanto no existe violación al debido proceso en la presente investigación penal, tal como quedo anteriormente analizado. QUINTO: Agregar las copias de los documentos consignados por los abogados defensores y devolverle los originales. SEXTO: Devolver la presente averiguación penal a la Fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese boleta de Detención Preventiva de la Libertad a nombre de los ciudadanos MARCANO ROJAS JHON ENLING, titular de la cédula de Identidad N° 17.383.820 y TRILLERA SOSA NEPTALI, titular de la cédula de Identidad N° 9.364.863; y oficio correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ


EL FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. GUSTAVO ADOLFO HEREDIA LOPEZ


LOS IMPUTADOS


MARCANO ROJAS JHON ENLIG TRILLERAS SOSA NEPTALI

LA DEFENSA



DR. FRANK REINALDO TOVAR DR. ALVARO CEBALLOS

LA SECRETARIA


ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.







CAUSA: 2C-6159-04
LPG/EEMG.-