REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por los abogados defensores del imputado GALEANO MONTOYA GILMER JOSE.
TERCERO: Con lugar la solicitud de Privación Preventiva de Libertad al imputado GALEANO MONTOYA GILMER JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8.161.570 respectivamente, conforme a lo establecido en los articulo 250y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Con lugar la solicitud de oficiar a la Empresa Toyokeli de esta ciudad a los fines de que informe a este Tribunal acerca del propietario del vehículo recuperado en la presente causa..
QUINTO: Con lugar la solicitud de copias simples de toda la causa y copia certificada de la presente acta, solicitada por la Defensa Dr. WIDIO ARACAS.
SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de que continué con la investigación
Líbrese boleta de Privación de Libertad a nombre del ciudadano: GALEANO MONTOYA GILMER JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8.161.570. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ