REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-6164- 04
JUEZ : DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
FISCAL: DRA. FANNY CABARCAS.
DEFENSORES: DR. FRANK REINALDO TOVAR, MARCOS CASTILLO, OLGA JUDIT DE MATERAN, ADELA RAMIREZ, VICTOR ALTUNA, YIMNIT MIRABAL, Y JESUS ANTONIO MATERAN GRAU
VÍCTIMA : RAMOS DE ANDRADE MARIA VERONICA, Y MIGUEL RAMOS
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO PORTE IULICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) HERNANDEZ CARLOS JAVIER, MARTINEZ JOSE FRANKLIN, LINARES ROMERO MIGUEL D´ELIAS, Y DONADO LINARES MANUEL ELIAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de 2004, siendo las 04:00 horas de la tarde Se constituye el Tribunal Segundo de Control el la sede del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Publico. En virtud de que no pudo ser posible el traslado de los imputados hasta la sede del Tribunal por motivos de que en el Internado en los actuales momentos no se cuenta con la seguridad necesaria para tal fin. Seguidamente la ciudadana Juez solicita al ciudadano secretario verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente los Imputado HERNANDEZ CARLOS JAVIER, MARTINEZ JOSE FRANKLIN, LINARES ROMERO MIGUEL D´ELIAS, Y DONADO LINARES MANUEL ELIAS, el Representante del Ministerio Publico Dra. FANNY CABARCAS, los Abogados defensores Abogados FRANK REINADLO TOVAR en Representación de los Imputados MIGUEL D´ELIAS LINARES ROMERO, Y CARLOS JAVIER HERNANDEZ, el abogado MARCOS CASTILLO, en representación del Imputado LINARES ROMERO MIGUEL D´ELIAS, el abogado VÍCTOR ALTUNA en Representación del Imputado CARLOS JAVIER HERNANDEZ, la Abogada ADELA RAMIREZ, en representación del Imputado FRANKLIN JOSE MARTINEZ, y la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN en representación del Imputado MANUEL DE ELIAS DONADO LINARES”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Ratifico en todas y cada uno de sus partes el escrito de solicitud de prorroga interpuesto por ante este Tribunal en fecha 22 de Octubre del presente año, en el cual se solicita me sea concedido prorroga para presentar el pronunciamiento Fiscal respectivo, en la causa signada con el numero 2C-6164-04, seguida a los ciudadanos CARLOS JAVIER HERNANDEZ, FRANKLIN MARTINEZ, MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO, Y MANUEL ELIAS DONADO LINARES, a quines les fue dictada medida de Privación Preventiva de Libertad el día 30-09-04, por encontrarlos involucrados en uno de los delitos contra la Propiedad (Extorsión), la presente solicitud es motivada a que el organismos de investigación penal comisionado no ha practicado todas las diligencias fundamentales parta esclarecer la verdad de los hechos, lo que es necesario para que esta Representación Fiscal emita el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar. Por lo anteriormente explanado, estimo salvo mejor criterio, que lo mas sano es la concesión de dicha prorroga y estando dentro del lapso establecido por la ley, que el legislador previo para la solicitud de la mencionada prorroga, en efecto se solicita con arreglo de lo dispuesto en el articulo 250 numeral 3° en su cuarto aparte. En consecuencia con el articulo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado HERNANDEZ CARLOS JAVIER, quien expone: Yo había nombrado un abogado de nombre Ramón Menesse, pero en este momento lo exonero y nombro al Dr. VICTOR ALTUNA, y FRANK REINADL TOVAR nuevamente como mis defensores, y le concedo la palabra a ellos. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley a los Abogados ya antes mencionados, quienes juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados, y de seguida el Dr. VICTOR ALTUNA expone: “En cuanto a la solicitud Fiscal esta defensa quiere añadir que la misma se hizo dentro del lapos correspondiente, no obstante quiero señalar que esta solicitud no esta motivada, el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte señala que el Fiscal del Ministerio Publico deberá motivar la solicitud, lo que no hizo la Representación fiscal, existe un Auto de Inicio de Investigación, pero este auto es muy genérico, solo le señala al organismos comisionado, que practique las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, pero no les indica cuales son las que debe practicar, mas aun señala el Ministerio Publico en el oficio de solicitud de prorroga que faltan diligencias por practicas pero no señala cuales son estas diligencias, no indica que experticias faltas, ni que inspecciones faltan, es por lo que esta defensa se opone a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico, y en el caso de que no sea acordada la misma, la Representante Fiscal deberá presentar su escrito de acto conclusivo el día 30-10-04 antes de las 12:00 horas de la noche que es la fecha tope para la presentación del mismo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado MIGUEL D´ELIAS LINARES ROMERO, quien señala que le concede la palabra a su Abogado defensor el DR. MARCOS CASTILLO quien expone: “En los mismos términos señalados por el Dr. ALTUNA, el Ministerio Publico dicta auto de inicio de investigación pero este es muy genérico no dice cuales son las diligencias que debe practicar, solo señala que se practiquen las tendientes al esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho de que no le fue practicado reconocimiento medico legal a la victimas toda vez que señala la misma que fue introducida a un vehículo y luego pasado a otro, debió practicársele reconocimiento medico legal a los fines de determinar si ha sufrido lesiones o no, así mismo una experticia a los dos vehículos a los fines de la verificación de huellas en los mismos, mi defendido ha sido privado ilegítimamente de libertad, toda vez que el mismo es conductor de taxi y solamente se encontraba realizando una carrera, es muy bien sabido por todos cual es la situación o el peligro al que están sujetos los taxistas a diario, es por lo que esta defensa considera que no se debe otorgar la prorroga al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico toda vez que no ha fundamentado tal solicitud tal como lo señala el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Imputado JOSE FRANKLIN MARTINEZ, quien señala que le conde la palabra a su Abogada Defensora la Dra. ADELA RAMIREZ, quien expone: Me adhiero a lo explanado por los demás defensores en cuanto a que no sea concedida la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, en caso de que fuere concedida la misma solicito se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquiera de sus ordinales; también quiero señalar que el sitio donde mi defendido fue aprehendido en uno de los cuales comparecen todas las personas dedicadas a esa profesión, es decir todas aquellas personas que se dedican al manejo de trasporte de ganado. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano imputado MANUEL ELIAS DONADO LINARES, quien le concede la palabra a su abogada defensora DRA. OLGA JUDIT DE MATERAN, quien expone: “Me adhiero a las exposiciones de mis colegas, quiero señalar que la solicitud de prorroga vulnera la seguridad jurídica, ya que no señala las diligencias que faltan por, practicar por parte del organismo policial comisionado para tal acto, se vulnera el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual señala entre otras cosas que el Estado garantizara una justicia sin dilaciones indebidas, así mismo es violentada la norma establecida en el articulo 257 de nuestra carta magna el cual señala entre otras cosas …no se sacrificar ala justicia por la omisión de formalismos no esenciales…, el Ministerio Publico no motiva la solicitud de prorroga, lo que vulnera el debido proceso señalado en Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto es que esta defensa se opone a la solicitud de prorroga. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oído como ha sido la exposición del Ministerio Público, en la que dio lectura a su escrito de solicitud que se encuentra inserta al folio 121 en la causa signada con el número 2C-6164-04, en el cual indica el motivo de dicha solicitud, es motivada a que el Órganos de Investigación penal comisionado, no ha practicado todas las diligencias fundamentales para esclarecer la verdad de los hechos, siendo indispensables estas para el Ministerio Público a los fines de emitir el Acto Conclusivo a que hubiera lugar, así como la oposición que a tal solicitud hicieran los abogados defensores de los imputados de auto y revisada como ha sido el Acta de Presentación de Imputados de fecha 30-09-04, realizada en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreta la Privación Preventiva de Libertad en contra de los mismos, por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Verónica Ramos, causa esta relacionada con el Secuestro que en fecha pasada fuera objeto al ciudadano Miguel Ramos, debemos acotar que el delito por el cual fueron privados de libertad los ciudadanos antes mencionados, nace en relación al secuestro del ciudadano MIGUEL RAMOS, siendo este delito de grave magnitud, tipificado en el Código Penal en el articulo 462 del Código antes mencionado, conociéndose ampliamente en todo los entes judiciales que los organismos policiales tendientes a practicar las diligencias que le han sido ordenadas tanto por el Órgano Jurisdiccional como por el ente del Ministerio Público, siempre retarda las mismas, lo que da lugar en la mayoría de las veces que las investigaciones no tenga sus resultados deseados, siendo este modo de proceder causas ajenas no imputables a los órganos antes mencionados y en este caso a la Fiscalía del Ministerio Público, para presentar eficientemente los actos conclusivos correspondientes en la oportunidad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Así bien este Tribunal evidenciado que la representante Fiscal ha manifestado los motivos por los cuales pide la presente prorroga y estando legalmente presentada el asunto de solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el lapso correspondiente y por estar el delito aquí precalificado vinculado con el de Secuestro, siendo este pluriofensivo. Este Tribunal por los fundamentos antes expuesto de hecho y de Derechos declara con lugar la solicitud Fiscal y procede a fijarse el termino de quince (15) días para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar. Ahora bien por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que se encontraba fijado para el día de hoy un Reconocimiento en Rueda de Individuos, este Tribunal la difiere y la fija para el día Jueves 04-11-04 a las 03:30 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.